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Itinerario Millennium 2020-2021

Nº 14. Práctica de repaso. Dictamen jurídico

Nº 14. Práctica de repaso. Dictamen jurídico

La mercantil A. con domicilio social en Zaragoza, dedicada a la fabricación de placas solares, adquirió una máquina a una empresa alemana de maquinaria industrial, que le fue puntualmente entregada en los locales de la compradora en Zaragoza tal como se había acordado en el contrato suscrito entre las partes.

La máquina recibida no responde a las características de la oferta, ni proporciona el servicio para el que estaba destinada y por lo que fue adquirida por la compradora, por lo que la empresa aragonesa se plantea devolver la máquina, y demandar a la alemana por incumplimiento contractual reclamando la devolución de lo pagado.

Solicita asesoramiento jurídico y aporta el contrato de compraventa suscrito por ambas partes negociado en la sucursal que la empresa alemana tiene en Barcelona, en el que se establece que la mercancía se entregará en Zaragoza, la forma de pago y la garantía del producto, así como las responsabilidades en caso de incumplimiento.  

 En concreto desea conocer:

1. Si son competentes los Tribunales alemanes

2. Si son competentes los Tribunales españoles, y en tal caso donde deberá interponerse la demanda si en Zaragoza o en Barcelona

3. La empresa alemana tiene también sucursal en París y como la empresa aragonesa también tiene sucursal en Francia donde exporta su producción, pregunta si puede interponer la demanda en Francia.

4. Finalmente, suponga que interpone demanda en Francia, ante los Tribunales parisinos, ¿Qué sucederá si la demandada comparece? ¿y si no compareciere? Indique la posible estrategia a seguir.

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