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Itinerario Millennium 2020-2021

Nº 23. Persona física. Capacidad

Nº 23. Persona física. Capacidad

Supuesto 1. 

Un comerciante, nacional español de origen, con residencia habitual en Portugal, adquiere la nacionalidad portuguesa, sin perder por ello la española en virtud del artículo 24 del Código Civil.

¿Como se determina su ley personal?

Un año después, fija su residencia habitual en Berlín y efectúa una venta de mercaderías a una empresa con domicilio social en Madrid. ¿Qué ley rige la capacidad del vendedor?

Imagine ahora que, en lugar de la nacionalidad portuguesa, el ciudadano español, residente en Berlín, ha adquirido la nacionalidad alemana, conservando la española. ¿Cuál sería entonces la ley rectora de la capacidad?


Supuesto 2

Un sujeto de veinte años y nacionalidad hondureña, realiza una compra de joyas de oro en Barcelona a un comerciante del ramo afincado en Barcelona. El nacional hondureño, con domicilio en Lérida, es demandado ante los Tribunales españoles por incumplimiento contractual al no realizar el pago en los plazos establecidos. En la contestación a la demanda el comprador alega que no tenía capacidad para celebrar el contrato ya que en Honduras la mayoría de edad se alcanza a los veintiún años, y en consiguiente pretende su nulidad. Responda a las siguientes cuestiones:
a.- ¿Cuál es la ley rectora de la capacidad del comprador? 
b.- ¿Es nulo el contrato por la causa alegada?

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