
Estudiantes
Itinerario Millennium 2020-2021
Nº 24. Derecho al nombre e incidencia del TFUE

Se procede a la inscripción en el Registro civil español del nombre y apellidos de un menor con doble nacionalidad, al ser hijo de española y alemán. Al instar la inscripción en Alemania, lugar donde reside la familia, con los apellidos con los que figura inscrito en España se deniega la solicitud, aduciendo que no son los apellidos que corresponden según el Derecho alemán. A la luz de la Jurisprudencia del TJUE, y tras la lectura de la sentencia recaída en el caso García Avelló, (As. C-148/02) conteste a las siguientes cuestiones:
A ¿Cuál es la ley rectora de los nombres y apellidos para el Derecho Internacional Privado español?
B. ¿Cómo se determinará en este caso a ley aplicable al poseer dos nacionalidades?
C. ¿Aplicando la doctrina del caso García Avello podrían las autoridades alemanas denegar la inscripción solicitada? ¿Cuál es el argumento del TJUE en el caso?
D. ¿Podría alegarse el orden público internacional? ¿Cómo entiende el Tribunal el orden público? Véase la sentencia del TJUE de 2 de junio de 2016 en el asunto C‐438/14.