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Itinerario Millennium 2020-2021

Nº 26. Filiación y adopción internacional

Nº 26. Filiación y adopción internacional

Supuesto 1. Isabel, de nacionalidad española y residencia habitual en Londres, desea que se declare la filiación extramatrimonial de su hijo que reside con ella, respecto a su padre biológico, Pedro, nacional español y con residencia habitual en Francia. 

Determine:
a. ¿Son competentes los Tribunales españoles para conocer de la acción de filiación interpuesta por Isabel?
b. Suponiendo que los Tribunales españoles dispongan de un foro que les otorgue competencia judicial internacional, ¿conforme a qué ley se determinará la filiación?

 

Supuesto 2Un matrimonio de españoles que reside en Zaragoza pretende adoptar una niña que reside en Tailandia y traerla con ellos a España una vez adoptada en aquel país.

Cuestiones:

- ¿Que procedimiento habrá de seguir ese matrimonio para solicitar la adopción?

- ¿Esa adopción producirá efectos en España y cuales?  

- ¿Qué ocurriría si la adopción constituida en el extranjero fuera una adopción simple?

- ¿Aplicaría la misma normativa si ese matrimonio de españoles fueran residentes en Tailandia y adoptaran allí a la niña para que viviera con ellos en dicho país? ¿Produciría entonces efectos dicha adopción en España?

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