Social

volver

Estudiantes

Itinerario Millennium 2021-2022

Nº 3: Objeto, contenido y fuentes del DIPr. (1)

Nº 3: Objeto, contenido y fuentes del DIPr. (1)

Supuesto 1.    Un aragonés, fallece en Biarritz, localidad en la que, tras jubilarse, había fijado su residencia desde hacía cinco años, sin haber otorgado testamento.  Sus herederos quieren saber qué derechos tienen en la herencia del fallecido que tenía bienes en esa localidad y en Zaragoza.

¿Se aplicará el Código de Derecho Foral Aragonés?

¿Debe intervenir el Derecho Internacional Privado en la regulación de esta situación? ¿qué sector?

¿En qué disposición encontraremos la solución al problema de derecho aplicable? Vea el Reglamento UE 650/2012 ¿lo resuelve?

Y el art. 9.8 del Código Civil? Seleccione la norma a aplicar.

¿Y si en lugar de residir en Biarritz, residiera en Málaga, y tuviera todos sus bienes en Aragón?  

 

Supuesto 2.  Busque el Convenio de la Conferencia de La Haya de 1996 en materia de responsabilidad parental

¿Qué sectores del DIPr regula? Lea su artículo 20 y su artículo 46 y explique el alcance de dichas disposiciones. 

Pedro y María aragoneses de vecindad civil, con residencia habitual en Madrid litigan a consecuencia de su divorcio por la custodia de su niña que reside habitualmente con sus abuelos en Lérida.

¿Corresponde al DIPr resolver tal situación? ¿A qué sector?

¿Deberá resolver el Juez aplicando el citado Convenio, o aplicará el Derecho aragonés en razón de la vecindad civil del matrimonio y su hija? 

Millenium DIPr