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Itinerario Millennium 2021-2022

Nº 14. Competencia judicial internacional y cuestiones procesales (II)

Nº 14. Competencia judicial internacional y cuestiones procesales (II)

Una empresa domiciliada en España y otra con sede social en Turquía firman un contrato de distribución comercial para vender en Europa alfombras fabricadas por la textil turca. La empresa española, realizará su labor de distribución desde España, donde recibirá la mercancía que le suministrará la fabricante y organizará la distribución.

Ante las desavenencias surgidas entre las partes la empresa turca decide demandar a la española ante los Tribunales españoles.

Cuestiones:

1. ¿Serán competentes los Tribunales españoles para conocer de la demanda interpuesta por la empresa turca?

2. Si es la empresa española la que desea demandar a la empresa turca por las pérdidas que le causa la demora en la recepción de los productos para su distribución ¿serían competentes los Tribunales españoles?

3. En este caso, si no compareciera la empresa turca ¿Cómo procederá el Tribunal español?

4. ¿Y si la empresa turca quisiera impugnar la competencia del Tribunal español sosteniendo que habían acordado la sumisión a los Tribunales turcos?

5. ¿Y si como oposición al proceso en España alegara que existe un procedimiento pendiente en Turquía en el momento en que se interpone la demanda ante Tribunal español?

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