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Itinerario Millennium 2022-2023

Nº 2. Objeto y contenido del DIPr (2)

Nº 2. Objeto y contenido del DIPr (2)

Lea los extractos y/o resúmenes que se reproducen y determine si las situaciones descritas son objeto del DIPr, y qué sector o sectores de su contenido pueden estar implicados en dichas situaciones:

1. En diciembre de 2016, un JPI de León dictó sentencia de divorcio por mutuo acuerdo y aprobando el convenio regulador presentado por las partes, con excepción de las estipulaciones segunda y cuarta, referidas a las medidas sobre guarda y custodia y alimentos del hijo menor del matrimonio, por falta de competencia judicial internacional de los tribunales españoles. Ambas partes interpusieron recurso de apelación para pedir que se aprobara el convenio regulador en todos sus extremos y, en particular, en relación con las medidas sobre guarda y custodia y alimentos del menor, que residía en Senegal bajo la custodia de su abuela materna.

2. Un empleado de una sociedad española desempeñó el cargo de administrador y representante de una sociedad filial situada en Rumanía, alegando también que prestó servicios en beneficio de la entidad no residente a clientes finales de la misma. Por todo ello, la sociedad española en sus liquidaciones en concepto de retenciones e ingresos a cuenta por el impuesto sobre la renta de las personas físicas de los ejercicios 2010, 2011 y 2012 invocó la exención por los rendimientos del trabajo efectivamente realizado en el extranjero prevista por el artículo 7.p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

3.   En una compraventa de un inmueble son adquirentes un matrimonio formado por ruso y ucraniana que acreditan haberse casado en Ucrania y manifiestan, sin que se realice prueba alguna, estar sujetos al régimen económico-matrimonial ucraniano. Sobre esta base el esposo manifiesta, con el consentimiento de la esposa, que el bien adquirido es privativo por haberse adquirido con dinero de tal carácter.

4. Un español aparece en el registro civil español como progenitor y padre biológico de un niño nacido en Illinios (EE.UU.) en el año 2013 en un supuesto de gestación por sustitución mediante técnicas de reproducción humana asistida. La madre biológica renunció a la filiación materna. En junio y julio de 2013 el padre solicitó y obtuvo la correspondiente prestación de paternidad. En octubre del mismo año solicitó la prestación de maternidad que le fue denegada. Tanto el INSS como la TGSS entendieron que, existiendo gestación por sustitución, las prestaciones de maternidad no pueden concederse porque van contra lo regulado por las leyes españolas. Reclamada judicialmente la prestación, el JPI la denegó, mientras que el TSJ reconoció al solicitante el derecho a prestación económica de maternidad en su calidad de padre monoparental del menor inscrito como español en el Registro Civil del Consulado General de España en Chicago (EE.UU.). Ahora, la Sala de lo Social del TS la concede.

5. El juicio de menor cuantía del que la presente cuestión de inconstitucionalidad trae causa fue promovido por don …. contra doña …, en solicitud de formación de inventario de los bienes integrantes de la sociedad conyugal, a fin de que se proceda al avalúo de los bienes inventariados, nombrándose contador-partidor, y a su adjudicación.

A continuación señala que de los hechos admitidos por ambas partes litigantes y de los medios de prueba practicados resultan suficientemente acreditadas las siguientes premisas: 1) Que don …., de vecindad civil común, y doña …, de vecindad catalana, contrajeron matrimonio en Cambrils (Tarragona) el día 3 de febrero de 1984 sin otorgar capitulaciones matrimoniales. 2) Y que desde entonces hasta el momento de su separación de hecho (18 de abril de 1989) residieron habitualmente en la mencionada localidad de este partido judicial de Reus.

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