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Nº 7. Sumisión expresa y tácita

Nº 7. Sumisión expresa y tácita

Lea la sentencia del TJUE de 21 de mayo de 2015 as. C-322/14 y resuelva el siguiente asunto:

Una empresa de material audiovisual, con sede social en España, compra para su negocio, a través de una página web una partida de máquinas fotográfica de última generación, a empresa con sede social en Portugal. En el contrato se prevé que la entrega tendrá lugar en el domicilio social del comprador (Zaragoza), pero la venta es rescindida unilateralmente por el vendedor. En consecuencia, la empresa española interpone demanda ante el Juzgado de Zaragoza, reclamando el cumplimiento del contrato, pero la vendedora demandada impugna dicha competencia, oponiendo una cláusula atributiva de jurisdicción a los Tribunales de París. Se da la circunstancia de que dicha cláusula se encuentra inserta en las condiciones generales de venta de la vendedora, accesibles al hacer “click” en la casilla que se abre en la ventana de pago en el proceso de la compraventa por Internet.

- ¿Es válida la sumisión a los Tribunales parisinos?  Efectos de la sumisión sobre la competencia de los Tribunales españoles.

- Si no se hubiera impugnado la competencia del Tribunal español y la vendedora hubiera contestado a la demanda, ¿serían competentes los Tribunales españoles a pesar de la cláusula atributiva de competencia a Tribunales parisinos?

- Determine ahora qué Tribunales serían competentes en el caso de que no existiera una cláusula atributiva de Jurisdicción.

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