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Itinerario Millennium 2022-2023

Nº 12. Competencia judicial internacional: foros y cuestiones procesales (II)

Nº 12. Competencia judicial internacional: foros y cuestiones procesales (II)

A). La mercantil BBB con domicilio social en Gerona, dedicada a la fabricación de ladrillos, adquirió una máquina cortadora a una empresa de maquinaria industrial, con administración central en Polonia, que le fue entregada en un almacén de la compradora en Marsella (Francia), tal como se había acordado en el contrato suscrito entre ambas partes. La compradora catalana no cumple con el pago del precio pactado que le es reclamado judicialmente por la parte vendedora.

1. ¿Ante qué Tribunales puede interponer la demanda la vendedora polaca?  

2. La empresa polaca tiene una sucursal en París y como la empresa catalana también tiene sucursal en dicha ciudad, ¿serán también competentes los Tribunales parisinos?

3. Interpuesta demanda ante Tribunal español, la demandada impugna la competencia alegando que en el contrato existe una cláusula de sumisión a los Tribunales de Múnich. Indique el trámite procesal a seguir y si prosperará la alegación de la demandada.  

4.  Finalmente interpuesta demanda ante los Tribunales de Múnich, la mercantil BBC opone excepción de litispendencia, por haber instado dicha parte un procedimiento por incumplimiento contractual contra la vendedora ante los Tribunales polacos ¿prosperará?   

B). En el caso de que la compradora fuera una persona que reside en Gerona, y que adquiere la máquina que vende por internet la comercial polaca, para emplearla para recortar unos ladrillos con los que está levantando una pared en la finca de su propiedad donde vive, ¿tendría los mismos efectos la cláusula de sumisión a los Tribunales de Múnich?

¿Qué Tribunales serían competentes si la vendedora polaca reclama el pago?

¿Y si fuera la compradora la demandante?

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