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Itinerario Millennium 2022-2023

Nº 19. Persona física. Capacidad.

Nº 19. Persona física. Capacidad.

1. Un nacional español, con residencia habitual en Holanda, adquiere la nacionalidad holandesa conservando la española.

- ¿Cuál será la ley rectora de su capacidad?

- Años después vuelve a fijar su residencia en España, ¿cambia la ley rectora de su capacidad?

- Dado su estado de salud deben adoptarse medidas de apoyo en razón de su discapacidad. ¿Son competentes los Tribunales españoles para la adopción de dichas medidas?   ¿Qué ley aplicarán a las medidas de protección? Si ya había sido objeto en Holanda de determinadas medidas de protección, ¿serán estas reconocidas en España?

- ¿Se plantea algún problema de aplicación en esta situación?

- Conteste a las mismas cuestiones si la nacionalidad adquirida por el español es la portuguesa.

2. Un ciudadano, residente en España, de veinte años y nacionalidad portorriqueña, realiza un contrato de compraventa de oro en Barcelona, con un comerciante del ramo, de nacionalidad española y domiciliado España.
- ¿Cuál es la ley rectora de la capacidad del comprador? 

- ¿Será nulo el contrato si, conforme la ley rectora de la capacidad, el comprador no tiene capacidad de obrar por no haber alcanzado la mayoría de edad?

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