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Itinerario Millennium 2022-2023

Nº 26. Obligaciones extracontractuales y bienes

Nº 26. Obligaciones extracontractuales y bienes

1. Jesús, de nacionalidad española y residente en Suiza, durante sus vacaciones en Marbella, choca con una moto acuática contra un pequeño velero propiedad de un turista alemán, residente en Munich y que pasaba unos días de vacaciones en España. El velero queda muy dañado, prácticamente inutilizable, y su propietario pretende una indemnización por los daños causados.

- ¿Podrán conocer del caso los Tribunales españoles?

- ¿Cuál será la ley aplicable a la reparación del daño? ¿Y si ambas partes residieran en Suiza?

- ¿Podrían el causante del daño y la víctima convenir que conocieran los Tribunales alemanes del asunto y que se aplicase la ley alemana?

- Si los Tribunales españoles dictasen sentencia condenatoria ¿se ejecutará en Suiza donde el demandado tiene su domicilio?

2. Jaime, español residente en Murcia, reivindica frente Mario, español también y residente en Venezuela, la propiedad de cuadro que pertenecía a su familia, de mayor valor sentimental que económico, que Mario guarda en un local que tiene en Barcelona.

- ¿Son competentes los Tribunales españoles?

- ¿Cuál será la ley aplicable para determinare la propiedad del cuadro?

- Si Mario, antes de que se presentara reclamación alguna, hubiera mudado su domicilio a París donde reside en el momento en que se interpone la demanda, ¿qué Tribunales son competentes?

- Si se planteara el litigio ante los Tribunales franceses y ordenaran unas diligencias de prueba que han de practicarse en España donde se encuentra el cuadro objeto del litigio, ¿cómo se llevaría a cabo?

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