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Itinerario Millennium 2023-2024

Nº 2. Objeto y contenido del DIPr (2)

Nº 2. Objeto y contenido del DIPr (2)
Lea los extractos y/o resúmenes de diferentes las Resoluciones que se reproducen y determine si las situaciones descritas son objeto del DIPr, y qué sector o sectores de su contenido pueden estar implicados en dichas situaciones:
1.Un nacional de EE.UU. y residente en ese país, casado con una española residente en Asturias, interpuso ante los tribunales de Mieres (Asturias) demanda solicitando el divorcio. Igualmente, y en relación con la hija menor común, solicitaba la adjudicación a la madre de su guarda y custodia, la patria potestad compartida y proponía un régimen de visitas. La esposa contestó a la demanda e interpuso demanda reconvencional solicitando igualmente el divorcio, la patria potestad compartida, la atribución a ella de la guardia y custodia, y propuso un régimen de visitas diferente al solicitado por el marido. ECLI:ES:TS:2017:1902
2.Un empleado de una sociedad española desempeñó el cargo de administrador y representante de una sociedad filial situada en Rumanía, alegando también que prestó servicios en beneficio de la entidad no residente a clientes finales de la misma. Por todo ello, la sociedad española en sus liquidaciones en concepto de retenciones e ingresos a cuenta por el impuesto sobre la renta de las personas físicas de los ejercicios 2010, 2011 y 2012 invocó la exención por los rendimientos del trabajo efectivamente realizado en el extranjero prevista por el artículo 7.p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. La Agencia Tributaria entiende que no ha lugar a tales exenciones y la sociedad española presenta recurso frente a la resolución de la Administración tributaria.ECLI:ES:TSJPV:2016:3726
3. El 6 de octubre de 2018, NM, consumidor británico residente en el Reino Unido, celebró, a través de la sucursal en España de Club La Costa (UK), con domicilio social en el Reino Unido (en lo sucesivo, «Club La Costa»), un contrato relativo a derechos de aprovechamiento por turno de viviendas turísticas (en lo sucesivo, «contrato controvertido»), que, según indica el órgano jurisdiccional remitente, no tiene por objeto ni un derecho real inmobiliario ni un derecho de arrendamiento. NM demandó a la mencionada sociedad y a otras sociedades pertenecientes al mismo grupo, a las que también estaba vinculado contractualmente, pero que eran ajenas al referido contrato. Todas las sociedades demandadas en el litigio principal tienen su domicilio social en el Reino Unido, con excepción de European Resorts & Hotels, que tiene su domicilio social en España.  ……El contrato controvertido contiene una cláusula que estipula, en particular, que estará sujeto a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Inglaterra y Gales y que es aplicable el Derecho de Inglaterra y Gales. ECLI:EU:C:2023:672
4.Un español aparece en el registro civil español como progenitor y padre biológico de un niño nacido en Illinios (EE.UU.) en el año 2013 en un supuesto de gestación por sustitución mediante técnicas de reproducción humana asistida. La madre biológica renunció a la filiación materna. En junio y julio de 2013 el padre solicitó y obtuvo la correspondiente prestación de paternidad. En octubre del mismo año solicitó la prestación de maternidad que le fue denegada. Tanto el INSS como la TGSS entendieron que, existiendo gestación por sustitución, las prestaciones de maternidad no pueden concederse porque van contra lo regulado por las leyes españolas. Reclamada judicialmente la prestación, el JPI la denegó, mientras que el TSJ reconoció al solicitante el derecho a prestación económica de maternidad en su calidad de padre monoparental del menor inscrito como español en el Registro Civil del Consulado General de España en Chicago (EE.UU.). Ahora, la Sala de lo Social del TS la concede. ECLI:ES:TS:2016:5805
5.El juicio de menor cuantía del que la presente cuestión de inconstitucionalidad trae causa fue promovido por don …. contra doña …, en solicitud de formación de inventario de los bienes integrantes de la sociedad conyugal, a fin de que se proceda al avalúo de los bienes inventariados, nombrándose contador-partidor, y a su adjudicación.
A continuación señala que de los hechos admitidos por ambas partes litigantes y de los medios de prueba practicados resultan suficientemente acreditadas las siguientes premisas: 1) Que don …., de vecindad civil común, y doña …, de vecindad catalana, contrajeron matrimonio en Cambrils (Tarragona) el día 3 de febrero de 1984 sin otorgar capitulaciones matrimoniales. 2) Y que desde entonces hasta el momento de su separación de hecho (18 de abril de 1989) residieron habitualmente en la mencionada localidad de este partido judicial de Reus. BOE-T-2002-5097
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