
Estudiantes
Itinerario Millennium 2023-2024
Nº 14. Foros especiales y foros de protección

Un ciudadano argentino, residente en España, celebra un contrato para jugar al póker por internet con una empresa domiciliada en Rumanía, que a través de su web ofrece juegos de azar on line. En el contrato celebrado por internet el jugador acepta las condiciones generales de la otra parte entra las que se incluía una cláusula de sumisión a los Tribunales de Rumanía. El jugador realizando dicha actividad gana sustanciosas sumas de dinero, invirtiendo muchas horas al día en el juego, de cuyas ganancias prácticamente vive.
Cuestiones:
1. El jugador, ante desavenencias contractuales derivadas de que la empresa le ha retenido el importe de las ganancias obtenidas, alegando que ha infringido la normativa de juego, se plantea demandarla ¿puede activar el foro de protección de consumo?
2. En el supuesto hipotético planteado ¿ante que Tribunales puede hacerlo? Conteste a la misma pregunta en el caso de que sea demandado el usuario.
3. Si se diera la circunstancia de que dicho ciudadano hubiera conocido en Rumanía durante sus vacaciones, las actividades de dicha comercial de juegos de azar y hubiera suscrito allí un contrato para jugar on line, ¿podría activar el foro de protección?
4. ¿Como se determinaría entonces la competencia judicial internacional?
* Para realizar una buena argumentación jurídica consulte la Sentencia del TJUE de 10 de diciembre de 2020 en el asunto C‑774/19.