Estudiantes
Itinerario Millennium 2023-2024
Nº 28. Obligaciones contractuales
La Sra L.C. nacional irlandesa y domiciliada en Ámsterdam, es propietaria de un apartamento en una urbanización de Marbella, que utiliza como segunda residencia. Desde hace más de un año adeuda las cuotas de la comunidad de propietarios, por lo que después de varios requerimientos por parte del administrador de la Comunidad, dicho administrador, en cumplimiento del acuerdo de la Junta de propietarios, reclama el pago de las cuotas atrasadas ente un Juzgado de Marbella.
¿Qué Tribunales serán competentes para conocer de esta demanda?
¿Cuál será la ley aplicable?
En el supuesto de que conocieran los Tribunales holandeses y dictaran sentencia por la que se condenara a la deudora al pago de las cuotas reclamadas, más los intereses devengados ¿se podrá ejecutar en España?
Fundamente jurídicamente sus respuestas, una vez analizada la interpretación del TJUE en la sentencia de 8 de mayo de 2019 asunto C- 25/18.