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Itinerario Millennium 2024-2025

Nº 2. Objeto y contenido del DIPr (2)

Nº 2. Objeto y contenido del DIPr (2)
Lea los extractos y/o resúmenes de las diferentes sentencias o resoluciones que se reproducen y determine si las situaciones descritas son objeto del DIPr, y qué sector o sectores de su contenido pueden estar implicados en dichas situaciones:

1. El conflicto afecta a 111 trabajadores, quienes prestan servicios para el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN en Argentina en las condiciones establecidas en el catálogo de puestos de trabajo, que obra en autos y se tiene por reproducido. - Obran, así mismo, en autos contratos de trabajo de este personal donde, al igual que en el catálogo de puestos de trabajo, se fija una retribución anual máxima, si bien en los contratos se subraya que dicha retribución máxima anual integra todos los conceptos retributivos, incluyendo las pagas extraordinarias. - En los citados contratos las partes se someten a la legislación argentina, así como a las normas que dicte el MAAEE de España sobre el funcionamiento de las representaciones relacionadas con su actividad.  STS 5808/2016

2. El 6 de octubre de 2018, NM, consumidor británico residente en el Reino Unido, celebró, a través de la sucursal en España de …. (UK), con domicilio social en el Reino Unido…., un contrato relativo a derechos de aprovechamiento por turno de viviendas turísticas (en lo sucesivo, «contrato controvertido»), que, según indica el órgano jurisdiccional remitente, no tiene por objeto ni un derecho real inmobiliario ni un derecho de arrendamiento. NM demandó a la mencionada sociedad y a otras sociedades pertenecientes al mismo grupo, a las que también estaba vinculado contractualmente, pero que eran ajenas al referido contrato. Todas las sociedades demandadas en el litigio principal tienen su domicilio social en el Reino Unido, con excepción de …., que tiene su domicilio social en España.  ……El contrato controvertido contiene una cláusula que estipula, en particular, que estará sujeto a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Inglaterra y Gales y que es aplicable el Derecho de Inglaterra y Gales. ECLI:EU:C:2023:672
3. Según se desprende de las actuaciones del citado procedimiento remitidas a este tribunal, el menor B.R.K., nació en Kiev (Ucrania) el 8 de noviembre de 2016 a raíz de un contrato por el que se convino su gestación a cargo de doña K.K., la gestante, que renunciaba a la filiación materna en favor de la demandante de amparo y su esposo, parte coadyuvante en este proceso. Siguiendo la terminología empleada en el art. 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, este tribunal se referirá a ese contrato como «el contrato de gestación por sustitución».
El menor fue inscrito en el registro civil consular de la Embajada de España en Kiev como hijo del esposo de la demandante de amparo y de doña K.K., la gestante. La demandante de amparo solicitó la constitución del vínculo adoptivo entre ella y B.R.K. Su pretensión fue inicialmente estimada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 28 de Madrid, que acordó la constitución del citado vínculo adoptivo, decisión que fue posteriormente revocada en apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, tras la interposición del correspondiente recurso por el Ministerio Fiscal.   ECLI:ES:TC:2024:28
4. El juicio de menor cuantía del que la presente cuestión de inconstitucionalidad trae causa fue promovido por don …. contra doña …, en solicitud de formación de inventario de los bienes integrantes de la sociedad conyugal, a fin de que se proceda al avalúo de los bienes inventariados, nombrándose contador-partidor, y a su adjudicación…..A continuación señala que de los hechos admitidos por ambas partes litigantes y de los medios de prueba practicados resultan suficientemente acreditadas las siguientes premisas: 1) Que don …., de vecindad civil común, y doña …, de vecindad catalana, contrajeron matrimonio en Cambrils (Tarragona) el día 3 de febrero de 1984 sin otorgar capitulaciones matrimoniales. 2) Y que desde entonces hasta el momento de su separación de hecho (18 de abril de 1989) residieron habitualmente en la mencionada localidad de este partido judicial de Reus. BOE-T-2002-5097
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