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Itinerario Millennium 2024-2025
Nº 6. Fuentes: Dimensión interna del DIPr.

Un aragonés, fallece en Ibiza, localidad en la que, tras jubilarse, había fijado su residencia desde hacía ya cinco años, sin haber otorgado testamento. Sus herederos, que viven en Madrid, quieren saber qué derechos tienen en la herencia del fallecido que tenía bienes en esa localidad y en Zaragoza.
¿Debe intervenir el Derecho Internacional Privado en la regulación de esta situación? ¿qué sector?
¿En qué disposición encontraremos la respuesta a la cuestión planteada?
¿Se regirá esa herencia por el Código de Derecho Foral Aragonés?
Introduzca ahora las variantes de que el causante tuviera la nacionalidad alemana y hubiera fijado su residencia en Jaca (Huesca), y responda a las mismas preguntas.
**Tenga en cuenta la existencia de fuentes internacionales en la materia, en concreto el Reglamento UE 650/2012 y seleccione bien la fuente normativa en cada supuesto.
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