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Itinerario Millennium 2024-2025

Nº 12. Foros especiales y foros de protección (4)

Nº 12. Foros especiales y foros de protección (4)
1.  Una empresa domiciliada en Portugal y otra domiciliada en la India firman un contrato de distribución comercial para vender en Europa alfombras fabricadas por la textil hindú. La empresa portuguesa, realizará su labor de distribución desde un almacén que tiene en Badajoz, donde recibirá la mercancía que le suministrará periódicamente la fabricante.
- Ante las desavenencias surgidas entre las partes la empresa india decide demandar a la portuguesa. ¿Qué Tribunales podrán conocer del asunto?
- A la inversa, ¿serían competentes los Tribunales españoles si la empresa portuguesa es la que demanda a la suministradora india por no entregarle la mercancía como habían acordado en el contrato?
2. Un ciudadano argentino, residente en España, celebra un contrato para jugar al póker por internet con una empresa domiciliada en Rumanía, que a través de su web ofrece juegos de azar on line. En el contrato celebrado por internet el jugador acepta las condiciones generales de la otra parte entra las que se incluía una cláusula de sumisión a los Tribunales de Rumanía. El jugador realizando dicha actividad gana sustanciosas sumas de dinero, invirtiendo muchas horas al día en el juego, de cuyas ganancias prácticamente vive. 
Cuestiones: 
- El jugador, ante desavenencias contractuales derivadas de que la empresa le ha retenido el importe de las ganancias obtenidas, alegando que ha infringido la normativa de juego, se plantea demandarla ¿puede activar el foro de protección de consumo? 
- En el supuesto hipotético planteado ¿ante que Tribunales puede hacerlo? Conteste a la misma pregunta en el caso de que sea demandado el usuario.
- Si se diera la circunstancia de que dicho ciudadano hubiera conocido en Rumanía durante sus vacaciones, las actividades de dicha comercial de juegos de azar y hubiera suscrito allí un contrato para jugar on line, ¿podría activar el foro de protección?
 - ¿Como se determinaría entonces la competencia judicial internacional?
* Para realizar una buena argumentación jurídica consulte la Sentencia del TJUE de 10 de diciembre de 2020 en el asunto C‑774/19.
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