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Itinerario Millennium 2024-2025

Nº 26. Obligaciones internacionales

Nº 26. Obligaciones internacionales

1. Contratación internacional

La sociedad mercantil F.W. con sede en Londres, que tiene su centro principal de actividades en Lisboa, dedicada a la fabricación textil, y el empresario español del sector de la hostelería, M.C. con domicilio social en Badajoz, firman un contrato, en virtud del cual M.C distribuirá en España material fabricado por la primera, que le será entregado periódicamente en Badajoz. 

Al no reunir el material entregado las características indicadas en el contrato que ambas partes suscribieron en Lisboa, la empresa española decide demandar a F.W. por incumplimiento contractual. 

- Determine ante qué Tribunales puede interponer la demanda

- Establecida la competencia judicial internacional, ¿Cuál será la ley aplicable?

- Si en el contrato se hubiera incluido una cláusula de sumisión a los Tribunales londinenses y a la ley inglesa, ¿qué efectos tendría dicha cláusula?

2. Responsabilidad civil

Pablo, español y con residencia habitual en Alemania, durante sus vacaciones en Menorca, choca con su moto acuática contra un pequeño velero propiedad de un turista alemán, residente en Munich, y que pasaba unos días de vacaciones en España. El velero queda muy dañado, prácticamente inutilizable, y su propietario pretende una indemnización por los daños causados.

- ¿Podrán conocer del caso los Tribunales españoles? ¿Y los alemanes?

- ¿Cuál será la ley aplicable a la reparación del daño?  ¿Pueden elegirla las partes?

- Si se dictara sentencia condenatoria en España, ¿recibiría ejecución en Alemania?

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