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Itinerario Millennium 2025-2026
Nº 3 Fuentes del DIPr. (1)

Califique las siguientes disposiciones por fuente y sectores del DIPr:
1. Los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro serán competentes en materia de responsabilidad parental respecto de un menor que resida habitualmente en dicho Estado miembro en el momento en que se acuda al órgano jurisdiccional. (Reglamento UE 2019/1111 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores)
2. La atribución o la extinción de pleno derecho de la responsabilidad parental, sin intervención de una autoridad judicial o administrativa, se rige por la ley del Estado de la residencia habitual del niño. (Convenio de la Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños)
3. Si el reconocimiento se invoca como cuestión incidental ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, dicho órgano jurisdiccional será competente para conocer del asunto. (Reglamento UE 4/2009 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos en materia de alimentos)
4. La ley designada por el presente Reglamento se aplicará aunque no sea la de un Estado miembro participante. (Reglamento UE 1259/2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial)
5. Toda persona, Institución u Organismo que sostenga que un menor ha sido objeto de traslado o retención con infracción del derecho de custodia, podrá dirigirse a la Autoridad central de la residencia habitual del menor, o a la de cualquier otro Estado Contratante, para que, con su asistencia quede garantizada la restitución del menor. (Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores)
6. Un Estado contratante en el que se apliquen diferentes sistemas jurídicos o conjunto de normas en materia de obligaciones alimenticias, no estará obligado a aplicar las normas del Protocolo a los conflictos que impliquen únicamente a estos diferentes sistemas jurídicos o conjunto de normas. (Protocolo de La Haya de 2007 sobre ley aplicable alimentos)

