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Itinerario Millennium 2025-2026

Nº 5. Dimensión interna del DIPr.

Nº 5.   Dimensión interna del DIPr.
Pedro, de vecindad civil aragonesa se casa con María, de vecindad civil balear. Tras haber contraído matrimonio en el País Vasco, donde residía María desde hacía tres años, fijan su residencia común en Madrid. 
- ¿Dicha relación matrimonial es objeto del DIPr? Fundamente su respuesta.
- Pasados cinco años, trasladan su residencia a Zaragoza, y acuerdan divorciarse ante un Juzgado de la capital aragonesa ¿se plantea algún problema de DIPr en relación con la competencia del Juez?
- Como consecuencia del divorcio se disuelve la sociedad conyugal. María sostiene que como residen en Zaragoza y Pedro es aragonés le corresponde la mitad de los bienes, por regirse su matrimonio por el régimen consorcial aragonés; a lo que Pedro responde que siendo ella de vecindad civil balear no le corresponde la mitad, puesto que conforme al Derecho balear el régimen matrimonial es de separación de bienes.
¿Tendrá que intervenir el DIPr para esclarecer el problema, y en su caso cuál de los sectores estará implicado en la solución?
- ¿Podría seleccionar la fuente normativa en la que encontrar la solución al problema planteado y resolver conforme a la misma?
Millenium DIPr