Estudiantes
Itinerario Millennium 2025-2026
Nº 7. Competencia judicial internacional. Foros

Una sociedad con domicilio en China (CN), celebra en Zurich un contrato con otra sociedad, cuya administración central radica en Suiza (SZ). El objeto del contrato es la distribución en España (donde la empresa suiza opera a través de sucursales) de mercancía fabricada en China, destinada a ser vendida en diferentes bazares en España. Tras diversas desavenencias derivadas de la ejecución del contrato (CN) demanda a (SZ)
- ¿Son competentes los Tribunales Suizos? Determine la normativa en la que en su caso se fundamentaría dicha competencia, así como el foro que la sustentaría y su tipología.
- ¿Podrían ser competentes los Tribunales españoles? Si así lo considera determine también el foro en el que sustentar dicha competencia.
- Si fuera (SZ) quien demandara a (CN) ante un Tribunal español ¿en que normativa fundamentaría su competencia?.
- Si en el contrato ambas partes se hubieran sometido a los Tribunales de París, ¿cuál sería la normativa en la que fundamentar la validez y alcance de dicha cláusula?

