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Itinerario Millennium 2025-2026

Nº 8. Reglamento Bruselas I bis, ámbito

Nº 8. Reglamento Bruselas I bis, ámbito
Una entidad bancaria española celebra en sus oficinas de Barcelona un contrato de crédito personal con un ciudadano polaco domiciliado, en el momento de la celebración del contrato, en Marbella. Dicho particular incumple sus obligaciones de pago y es demandado por el Banco por impago de las cuotas y sus intereses. En el momento en que se presenta la demanda ante un Juzgado de Málaga, el ciudadano polaco ha abandonado su domicilio en España y se desconoce el actual.
- ¿Corresponde la solución de este litigio al DIPr? Fundamente su respuesta.
- ¿Debería el Juzgado fundamentar su competencia en una norma de competencia territorial o en una norma de competencia judicial internacional?
- Realice el test de ámbitos y determine si es de aplicación el Reglamento Bruselas I bis, la LOPJ o la LEC.
*Como complemento puede consultar la Sentencia del TJUE de 17 de Noviembre de 2011 en el asunto C-327/10
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