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Itinerario Millennium 2025-2026

Nº 10. Competencia judicial internacional: Foros (II)

Nº 10. Competencia judicial internacional: Foros (II)
La empresa R.C. con sede social en Reino Unido, cuya administración central y centro principal de sus operaciones comerciales radica en Suiza, tiene como objeto la promoción turística en Europa. Dicha compañía ha sido objeto de una acusación de malas prácticas comerciales y supuestos fraudes, a través de una publicación en la web de una empresa del sector turístico domiciliada en Italia, produciéndole un desprestigio comercial en su imagen y perjudicando su actividad en nuestro país entre otros.
La empresa R.C., se plantea demandar a la italiana, solicitando:
a) La rectificación de dicha información difamatoria para limpiar el buen nombre de la empresa.
b) Una indemnización por las pérdidas económicas que ha sufrido consecuencia de la cancelación de diversas operaciones comerciales en varios países entre ellos, especialmente como destino turístico que es, en España.

- Si se planteara la demanda en Suiza ¿cómo se determinaría si son o no competentes los Tribunales de dicho país?
- ¿Tienen competencia los Tribunales italianos? Señale el foro en la que se fundamenta.
- Y si la empresa británica interpusiera demanda en España ¿podrían conocer los Tribunales españoles de las pretensiones de la demandante?
**Tenga en cuenta en la solución del caso, la Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2021.Gtflix Tv contra DR.
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