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Itinerario Millennium 2025-2026

Nº 11. Competencia judicial internacional. Foros de protección

Nº 11. Competencia judicial internacional. Foros de protección
Franch, nacional holandés, residente en Graus, se entera, a través de unos conocidos, de que un concesionario de automóviles de la localidad francesa de Pau pone a la venta en su web coches de ocasión a muy buen precio. Interesado en una posible compra entra en la web de la empresa y formaliza on line la compraventa de un automóvil cuya entrega se realizará en los locales del concesionario. En las condiciones generales que aceptó al formalizar la compra, haciendo clik en la correspondiente casilla de la página web y que daba acceso a dichas condiciones, se incluía una cláusula de sumisión a los Juzgados de la citada localidad francesa.

Franch, tras recibir el automóvil considera que no responde a las características de la oferta, decide devolverlo y solicitar la devolución de lo pagado, a lo que el concesionario se niega al considerar que las características del coche quedaban muy claras en la oferta de la web. 

Franch interpone demanda frente al concesionario en un Juzgado de Barbastro, a cuya competencia se opone el demandado alegando la cláusula de sumisión al Tribunal francés. Considera el demandado que dicha cláusula es perfectamente válida, puesto que su web no va dirigida al mercado internacional ni al español en concreto, está redactada enteramente en francés y ofrece servicio sólo en el entorno de su localidad, como demuestra que la entrega del automóvil se realizara en Pau.

¿Son competentes los Tribunales españoles?

¿Qué sucedería si el demandado no compareciera?
Millenium DIPr