Estudiantes
Itinerario Millennium 2025-2026
Nº 12. Foros y cuestiones procesales.

Una empresa de electrónica, domiciliada en Japón, contacta con un empresario aragonés con el objeto de que comercialice sus productos en Europa. A tal fin formalizan un contrato según el cual la empresa japonesa suministrará su producción periódicamente a la empresa aragonesa, que tendrá la exclusiva para comercializar, en España y otros países europeos, los productos fabricados en Japón.
Surgidas las desavenencias de carácter comercial entre las partes:
Variante 1) La empresa española demanda por incumplimiento contractual a la empresa japonesa ante Tribunal español. La demandada impugna la competencia alegando falta de jurisdicción internacional y a mayor abundamiento, que ya existe un procedimiento iniciado ante Tribunal japonés por la empresa japonesa denunciando incumplimiento de la parte española.
Variante 2) La empresa japonesa demanda a la empresa española ante Tribunal español. La parte demandada comparece alegando que, con fecha anterior a la presentación de la demanda, ha sido emplazada en un procedimiento incoado por la demandante ante un Tribunal japonés por los mismos hechos, en el que ha comparecido y presentado su defensa y que se encuentre pendiente de resolución.
Determine, considerando separadamente las situaciones procesales descritas en ambas variantes, la competencia judicial internacional de los Tribunales españoles y la incidencia que en ello puedan tener las alegaciones de las partes.

