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Itinerario Millennium 2025-2026

Nº 15. Técnicas normativas

Nº 15. Técnicas normativas
1. María, de vecindad civil catalana y su marido, Jaime, de vecindad civil aragonesa fijan su primera residencia tras el matrimonio en Ibiza. Otorgan unas capitulaciones por las que acuerdan someter su régimen de bienes al Derecho aragonés. ¿Serán válidas dichas capitulaciones?
Para responder analice el artículo 9.3 del Código Civil:
- ¿Qué técnica normativa utiliza dicha norma?
- ¿Qué cabe concluir de su aplicación al supuesto planteado?
- ¿Qué diferencia encuentra, en cuanto a técnica normativa, entre dicha disposición y el apartado 2 del mismo artículo 9?
2. Juan, es un joven de 24 años, discapacitado, de nacionalidad ucraniana y con residencia habitual en dicho país que, como consecuencia de la guerra se desplazó provisionalmente a España junto a su madre. Una vez en España fallece su madre, siendo Juan puesto al cuidado de los servicios sociales e ingresado en una Institución adaptada a sus necesidades. Un pariente, residente en Ucrania, reclama su tutela, alegando que le corresponde, conforme al Ordenamiento jurídico de Ucrania, al haber fallecido la madre y no tener ningún otro parentesco.
Analice el artículo 9.6 párrafo 2º del Código Civil:
- ¿Qué técnicas normativas se utilizan en dicha disposición?
- ¿En qué tipo de norma se sustenta la decisión de los servicios sociales de ingresar a Juan en una Institución?
- ¿Qué tipo de norma ampararía la pretensión del pariente ucrananio de que se le confíe la tutela de Juan?
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