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Itinerario Millennium 2025-2026
Nº 16. Determinación del Derecho Aplicable

1. María, marroquí, residente en España, reclama a su exmarido (también residente en España) los derechos económicos derivados de la dote pactada en su matrimonio, celebrado en Marruecos, tras la disolución de dicho vínculo por repudio conforme a Derecho marroquí. A tal pretensión, se opone el marido alegando que tal institución (la dote) es inexistente conforme al Derecho español, que han convivido en España compartiendo sus bienes, y por tanto no procede el abono de cantidad alguna en ese concepto.
- Identifique el problema de aplicación que se plantea en dicho supuesto.
- Para resolverlo, en el caso de que se planteara la pretensión ante un Juzgado español, ¿que norma de DIPr aplicaría?
2. Ante una pretensión sucesoria derivada de un testamento mancomunado analice la norma transcrita en cursiva y determine:
- si se trata de una norma de Derecho civil, o de Derecho Internacional Privado o de Derecho Interregional.
- qué técnica normativa utiliza el legislador aragonés.
- qué calificación subyace en dicha norma ¿es el testamento en mancomún una forma de testar o es una cuestión de fondo de la delación sucesoria?
- considera que el Reglamento de la UE en materia sucesoria 650/2012 que determina el derecho aplicable a los testamentos, incluidos los mancomunados y tiene carácter universal (artículo 20) ¿afecta a la aplicación de dicha disposición?
Artículo 417 Código de Derecho Foral de Aragón:
1. Los aragoneses, sean o no cónyuges o parientes, pueden testar de mancomún, aun fuera de Aragón.
2. Si uno de los dos testadores es aragonés y el otro no lo tiene prohibido por su ley personal, pueden testar mancomunadamente, incluso fuera de Aragón.

