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Itinerario Millennium 2025-2026
Nº 19. Problemas de aplicación: análisis jurisprudencial

Procedimiento de formación de inventario de bienes gananciales
“La solicitud de formación de inventario se tramita sin que en ningún momento nadie introduzca en el pleito, a la vista de la concurrencia de un elemento de extranjería, la existencia de una norma de conflicto, de aplicación imperativa, necesaria para determinar la ley aplicable al régimen económico matrimonial y verificar si éste el de sociedad de gananciales.
En definitiva, debe partirse de que como paso previo a la liquidación del régimen económico matrimonial, debe determinarse cual sea el régimen económico existente entre los litigantes, ya que de no ser así, se procedería a la liquidación del régimen económico matrimonial que las partes quisieran, en posible perjuicio de acreedores.
En el presente caso, debe tenerse en cuenta que Dª. C… y D. E…. , nacidos en Marruecos, contrajeron matrimonio el 26 de marzo de 1996 en Larache (Marruecos), no aportándose prueba alguna que acredite que estén sujetos al régimen de sociedad de gananciales. De inicio, y tras acordar oír a las partes por auto de fecha 4 de mayo de 2021, se mantiene por la representación procesal de Dª Claudia que ya ha adquirido la nacionalidad española, con la consiguiente renuncia a la marroquí y en consecuencia, le es de aplicación el Código Civil. No efectuando alegaciones la contraparte”*
Extracto del Fundamento Jurídico Primero de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de septiembre de 2021. Roj: SAP M 9947/2021 - ECLI:ES:APM:2021:9947
1. Analice el extracto reproducido de la Sentencia, prestando atención a los hechos ahí recogidos y verifique si la situación es objeto del Derecho Internacional Privado.
2. Las partes no han alegado en ningún momento la aplicación de la norma de conflicto. ¿Debería el Juzgado haberla aplicado y cuáles serían las consecuencias de su aplicación?
3. ¿Cómo calificaría la pretensión de Dª. C… sobre la inclusión de determinados bienes, algunos sitos en Marruecos, en la sociedad de gananciales?
4. ¿Cuál es la norma de conflicto que sería aplicable?
5. ¿Debería haberse aplicado el Derecho español al caso, al no haber invocado las partes ni probado Derecho extranjero alguno?
6. ¿Aprecia en la relación jurídica de autos un conflicto móvil? Defina en que consiste y como incide en el supuesto concreto.

