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Itinerario Millennium 2025-2026

Nº 20. Derecho aplicable. Estatuto Personal

Nº 20. Derecho aplicable. Estatuto Personal
1. María, nacional española y residente en Japón, a los 18 años cumplidos adquiere la nacionalidad japonesa renunciando a la española. Suponga que en Japón la mayoría de edad se alcanzara a los 20 años.  María, ya con nacionalidad japonesa pretende realizar algunos actos jurídicos en España. ¿Qué problema de aplicación se plantea y cuál es la solución?
2. Esther y Julio, españoles de origen y de vecindad civil aragonesa, adquieren la nacionalidad holandesa, país donde residen desde hace más de 15 años, y declaran su voluntad de conservar la española ante el Encargado del Registro Civil español (art. 24.1 CC). Quieren asesorarse de la repercusión de dicho cambio a efectos jurídicos, y preguntan a un abogado de Zaragoza:
- ¿Cuál es su ley personal?
- ¿Cómo afecta el referido cambio a sus apellidos?
- Al cabo de dos años tienen un hijo e inscriben su nacimiento en el Registro consular español en Amsterdam ¿Qué ley regirá el nombre y apellidos del hijo?
- Una vez inscrito, acuden al Registro Civil holandés para su inscripción dado que el niño ha nacido en Holanda ¿Cómo se consignarán los nombres y apellidos del mencionado niño?
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