Social

volver

Actualidad y opinión

El caso de la talidomida, un caso internacional

El caso de la talidomida, un caso internacional
Álvaro Gimeno Ruiz. Community Manager de Millennium DIPr. Colegiado no ejerciente del ICA de Huesca.
 
La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid de 19 de noviembre de 2013 estimó la pretensión formulada por la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (AVITE) de ser indemnizados como consecuencia de las lesiones sufridas como consecuencia de la comercialización de medicamentos con dicho principio activo durante los años 60 del siglo XX.

La misma fue revocada en apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, por entender que las acciones habían prescrito, criterio de la prescripción que es confirmado por el Tribunal Supremo, al entenderse finalizado el plazo transcurrido un año desde que los afectados cumplieron la mayoría de edad por tratarse de daños permanentes. Cabe sin embargo, establece la nota del Alto Tribunal, al igual que señaló la Audiencia, formular nuevas reclamaciones en el caso de que se agraven los daños actuales o se originen otros nuevos vinculados con la talidomida.

En Millennium Dipr hemos realizado un seguimiento de dicho caso, a través de la presentación de una comunicación al II Certamen Millennium y la celebración de una de nuestras tertulias jurídicas para su análisis. Confirmada la aplicación de la prescripción por el Alto Tribunal, cabe preguntarse si los Tribunales españoles son los únicos competentes para conocer del caso o cabría haber acudido a los Tribunales de otro Estado.

Dado que el principio activo que se comercializó en nuestro país fue elaborado por una mercantil alemana, debemos aplicar las normas del Derecho de la UE en materia de Competencia Judicial Internacional, en concreto lo establecido en el artículo 4 del Reglamento 1215/2012 (Bruselas I bis), que establece el foro general del domicilio del demandado, por lo que en caso de dirigirse la demanda contra dicha mercantil determinaría la competencia de los Tribunales de ese país.

Por su parte el artículo 7.2 b) de la norma fundamentaría la Competencia Judicial Internacional de nuestros Tribunales por ser España el país en el que se produjeron los daños, y tratarse de un supuesto incluido en la calificación como “materia delictual o cuasidelictual” de Derecho Internacional Privado de la U.E. Se trata de un foro concurrente con el general, lo que supone que podría acudirse a los Tribunales del domicilio del demandado o a los del lugar de producción del daño, que en el caso de daños plurilocalizados conocerá respecto de los daños acaecidos únicamente en su territorio, de conformidad con lo establecido por la Sentencia del TJUE recaída en el Caso de las Minas de Potasa de Alsacia de 30 de noviembre de 1976 y su jurisprudencia posterior.

Una vez establecida la Competencia Judicial Internacional, debemos atender a la ley aplicable al fondo del asunto. El instrumento internacional aplicable en función de que conozcan los Tribunales españoles podría ser diferente del que se aplicase si fueran competentes los Tribunales alemanes. En el primer caso y si se tratase de un supuesto incluído dentro de su ámbito material de aplicación, se acudiría al Convenio de la Haya de 2 de octubre de  1973 sobre Ley aplicable a la responsabilidad por productos defectuosos, de caracter universal. En el caso en que conocieran los Tribunales alemanes, seria de aplicación el Reglamento Roma II sobre Ley aplicable a las obligaciones contractuales, que regula en su artículo 5 la ley aplicable a los daños originados por productos defectuosos y que, igualmente, es de carácter universal.

Este breve análisis, en clave internacionalprivatista, pone de manifiesto que en los casos en los que se detecte la presencia de un elemento extranjero en situaciones privadas, deberán analizarse, con anterioridad a la interposición de la demanda,  todas las posibilidades existentes, para dirigirnos a los Tribunales que apliquen aquel ordenamiento jurídico que mejor acoja, o que permita la realización de  nuestras pretensiones. Asímismo, debera estudiarse la posibilidad de que se hayan enjuiciado procedimientos similares en el mismo país cuyo Derecho resulta aplicable y que procesalmente se pueda provocar una extensión al caso planteado.

Sin duda, contar con un buen asesoramiento jurídico y diseñar una buena estrategia procesal es siempre muy importante, pero más, en supuestos como el presente en los que hay tantos intereses sensibles en juego.
 

Fuentes: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-TS-confirma-que-el-plazo-para-que-los-afectados-por-la-talidomida-reclamen-indemnizaciones-esta-prescrito
Millenium DIPr

Actualidad y opinión

Nota legal: Reconocimiento de resoluciones en la UE, orden público y libertad de prensa: Conclusiones del Abogado General en el asunto C-633/2022

El abogado General del TJUE ha formulado sus conclusiones en el Asunto C 633/22, por lo que el caso quedará visto para sentencia. Una sentencia que será relevante por el contenido de la cuestión prejudicial planteada en la misma

Eventos y noticias

XI CERTAMEN INTERNACIONAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MILLENNIUM DIPr.

Se convoca la Undécima edición del Certamen Internacional de Derecho Internacional Privado Millennium DIPr, que se celebrará íntegramente de forma presencial.