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El escándalo de las emisiones convulsiona Volkswagen

El escándalo de las emisiones convulsiona Volkswagen
Javier Gómez Herrero. Marketing & Comunicación Millennium DIPr. Premio Peón 2014 (Rey Ardid)
 
La internacionalización de empresas, propiciada por la progresiva eliminación de barreras al libre comercio, ofrece a éstas la posibilidad de multiplicar exponencialmente sus beneficios, a la vez que les permite un uso más eficiente de sus recursos. Gastos en investigación y desarrollo, marketing y los generales de administración e infraestructura se diluyen en un mercado global. Así mismo, la producción se localizará donde resulte más beneficioso para la empresa, tanto en término de salarios como de marco legal, seguridad jurídica o estabilidad. Para darse cuenta del peso, cada vez mayor, de los beneficios que las empresas obtienen allende sus fronteras es suficiente con un vistazo rápido a las cuentas de algunas multinacionales como el grupo Volkswagen. En las correspondientes a la primera mitad de 2015, alcanzó 5.09 millones de unidades vendidas, correspondiendo 0.668 a Alemania y 4.422 al resto del mundo. En cuanto a su plantilla de 597,800 trabajadores, 273,900 se encuentran en Alemania y 324,000 en el extranjero, sin contar los empleos indirectos que probablemente se encuentran aún más deslocalizados. Aunque de los fríos datos pudiera dar la impresión de que el mercado global es un maná donde es imposible perder, también merecen ser destacados los riesgos, que al encontrarse hermanados a los beneficios, resultan afectados por ese mismo crecimiento exponencial. Decisiones empresariales fraudulentas o simplemente erróneas puedan dar lugar a un aluvión de sanciones, demandas y reclamaciones de todo tipo a lo largo y ancho del planeta.

De decisión más fraudulenta que errónea merece ser tildada la adoptada por Volkswagen de instalar, se calcula que en más de 11 millones  de automóviles en todo el mundo, un software capaz de discernir cuando estaban siendo sometidos a una prueba de emisiones contaminantes. En aquellas situaciones en las que se detectaba que no había movimiento en el volante, o estaba desconectado el control de tracción, se activaba el control de emisiones, que permanecía apagado en las situaciones de conducción real. Con este engaño se logró superar los controles de la agencia reguladora estadounidense, a pesar de que algunos vehículos superaban entre 10 y 40 veces los niveles de emisión de óxidos de nitrógeno tolerados por su legislación, que en este aspecto resulta bastante más rigurosa que la normativa europea.

El que ya puede ser considerado como uno de los mayores fraudes corporativos de la historia se destapó cuando la ONG International Council on Clean Transportation encargó a la Universidad de Virginia Occidental un estudio sobre emisiones contaminantes en vehículos diésel, que se realizó mediante pruebas en carretera instalando sensores en los tubos de escape. Aunque los resultados eran públicos desde la primavera de 2014, el caso saltó a la luz cuando la agencia medioambiental estadounidense, hace escasos días, acusó al grupo Volkswagen del engaño, calificándolo como una amenaza para la salud pública. Sólo en EE.UU, el grupo se enfrenta a una  sanción que podría elevarse hasta la cifra de 18,000 millones de dólares, pero las consecuencias serán mucho mayores puesto que numerosos gobiernos ya han anunciado la apertura de investigaciones para aclarar lo sucedido, e  incluso se baraja la posibilidad de iniciar una investigación a escala europea.

Las implicaciones que el escándalo puede tener para el Derecho internacional privado son considerables, porque el grupo alemán puede ser objeto de millones de reclamaciones de clientes de todo el mundo, que en caso de no ser atendidas pueden acabar en innumerables demandas ante los tribunales de la mayor parte del globo terráqueo. Para determinar los tribunales competentes para conocer de las eventuales demandas contra Volkswagen interpuestas por ciudadanos residentes en otros Estados de la UE distintos de Alemania hay que acudir al Reglamento 1215/2012 (Bruselas I bis), que dispone que en los contratos de consumo, lo que engloba la mayor parte de los celebrados por Volkswagen, serán competentes para conocer de la demanda presentada por el consumidor tanto los órganos jurisdiccionales de su domicilio, así como los del domicilio del demandado (art 18.1). Con una finalidad protectora de la parte débil, en los contratos de consumo la norma se aparta de la regla general que establece como competentes a los tribunales del domicilio del demandado. En coherencia con ello, el Reglamento 593/2008 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) dispone que la ley aplicable será la del país donde el consumidor tenga su residencia habitual (art 6.1).

Si los últimos días para Volkswagen, con el desplome bursátil y la dimisión de su presidente ejecutivo, están siendo aciagos, el horizonte judicial que se le presenta es, aún si cabe, más sombrío y de compleja solución. Al margen de las cuantiosas multas que puedan imponer los Estados, millones de consumidores podrán reclamar a la Compañía o, en su caso, exigir ante los tribunales que se les resarza por el engaño sufrido. Algunas organizaciones de consumidores como la OCU parecen centrarse en la obligación del fabricante alemán de desinstalar el dispositivo, de forma rápida, gratis y facilitando coche de sustitución, obviando que, tras conocerse la realidad de los hechos, muchos conductores lo que pueden pretender es que se anule la venta. En la sociedad actual, altamente comprometida con la protección del medio ambiente, no resulta descabellado pensar que en la formación de la voluntad negocial de muchos compradores jugó un papel relevante las falsas aseveraciones del fabricante que publicitaba estos vehículos como altamente respetuosos con el mismo. Unas emisiones de gases, especialmente contaminantes, hasta 40 veces superiores a las declaradas, podrían fundamentar tal pretensión.

De acuerdo al Derecho español, aplicable cuando el consumidor tenga residencia habitual en España, es posible impugnar un contrato por vicio del consentimiento por dolo “cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho”(art 1269 CC), presupuesto de hecho en el que podría subsumirse la conducta, claramente maliciosa, de Volkswagen. Para que el contrato fuera anulable por este motivo se requeriría que el dolo fuera grave, es decir, que hubiera sido determinante en la emisión de la declaración de voluntad contractual. Para el resto de supuestos, en que el contratante que sufre el dolo hubiera contratado igualmente de conocer la realidad de los hechos, grupo donde posiblemente puedan incluirse a la mayoría de afectados, sólo se obliga a indemnizar los daños y perjuicios (art 1270 CC). Además, también existe la posibilidad de acudir a la acciones más especificas previstas para los consumidores en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, que permite a éstos reclamar la reparación del producto, su sustitución, la rebaja del precio o la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en sus artículos 119 y siguientes.

Independientemente de cual sea finalmente el devenir de los acontecimientos, el Grupo Volkswagen, que además de a Volkswagen engloba a marcas tan populares como Audi, Seat o Skoda, se enfrenta a unos daños económicos y al prestigio de su marca incuantificables y que deberían servir para reflexionar acerca de las consecuencias que en un mercado global pueden tener ciertas decisiones empresariales poco meditadas.

Nota millennium: El Reglamento 593/2008 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) también permite la elección de ley aplicable en los contratos celebrados con consumidores. Sin embargo, para que dicha elección no suponga una merma en la protección del consumidor se le garantiza, al menos, el nivel de protección correspondiente a las disposiciones, que no pueden excluirse mediante acuerdo, de la ley del país donde tenga su residencia habitual (art 6.2).


Fuentes: http://economia.elpais.com/economia/2015/09/23/actualidad/1443025046_567171.html?rel=lom

http://economia.elpais.com/economia/2015/09/23/actualidad/1443011876_330460.html

http://www.elmundo.es/economia/2015/09/23/5602c56c268e3e1e2b8b45b7.html

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