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Claves del acceso a la abogacía inglesa

Claves del acceso a la abogacía inglesa
Hablar del sistema jurídico inglés no está exento de cierto halo de romanticismo. En efecto, resulta una empresa harto difícil sustraerse a la imagen de las míticas pelucas que de antiguo han servido de atavío a las cabezas de los juristas británicos. En este sentido, grandes clásicos del celuloide, tales como “En el nombre del padre”, han contribuido a perpetuar en la mentalidad colectiva dicha imagen romántica.

Sin embargo, las peculiaridades que diferencian nuestra tradición jurídica con el otro gran sistema, cual es el Common Law, no empiezan ni terminan en las famosas wigs (pelucas) [1]. A este respecto, y a diferencia de los abogados españoles, los cuales pueden representar a sus clientes tanto “fuera” como “dentro” de los tribunales, existe una estricta delimitación de funciones en el sistema jurídico anglosajón. Una delimitación funcional, cuyo origen arranca en el S-XVI [2], que ha dado lugar a las dos principales figuras jurídicas del Common Law: los barristers y los solicitors.

Por lo que se refiere a los barristers, son los abogados que portan “la peluca” y ostentan el monopolio de la representación legal ante los tribunales. Si bien, no obstante lo señalado, dicha aseveración admite matices [3]. En lo que respecta a los solicitors (el equivalente, valga la ilustración, a nuestros “abogados de traje y corbata”) sus funciones consisten básicamente en el asesoramiento extrajudicial, las cuales, pueden comprender la redacción de contratos, la elaboración de escrituras de transferencia de la propiedad, consultas legales en temas penales o societarios, entre otras. Sin embargo, es preciso poner de relieve, por un lado, que el barrister no puede ser directamente contactado por un particular si no es a través del propio solicitor, el cual actúa como si fuera una suerte de intermediario o “cliente mediato” [4]; y, por otro lado, tal y como se ha adelantado, por regla general el solicitor no puede representar a su cliente ante los tribunales [5]. Dicho de otro modo: se podría decir que el solicitor es el “cliente” del barrister, el cual actúa en base al encargo y las instrucciones que recibe de aquel primero.

Cabe señalar, a mayor abundamiento, que no resulta extraño que el solicitor consulte al barrister en aquellos casos que, por sus peculiaridades, revistan un alto grado de especialidad técnica, o bien la complejidad en la redacción de determinados documentos requieran de su intervención. Bien entendido que los barristers, debido a su destreza en el manejo de los precedentes judiciales, llegan a adquirir unos conocimientos jurisprudenciales asaz profundos. Unos conocimientos tanto más valorados cuanto que el precedente judicial constituye la fuente de Derecho más importante en el sistema Common Law. Todo ello a pesar de la creciente tendencia codificadora experimentada en estos últimos años [6].

En otro orden de cosas, a buen seguro que el lector se preguntará cuál es el propósito del presente post ¿dar unas pinceladas de trazo grueso del Common Law a fin de pertrechar al lector con unos conocimientos de derecho comparado? A este respecto, y sin perjuicio de que lo apuntado pueda servir de información útil en la medida de los intereses particulares de cada uno, es preciso destacar una realidad cierta: Reino Unido es una de las principales plazas financieras, y, asimismo, uno de los centros favoritos de los inversores internacionales para hacer negocios globales. No podía resultar de otro modo. Por un lado,  UK tiene una presión fiscal relativamente baja (el impuesto de sociedades es del 20-21% [7] ), a lo cual se añade la existencia de un marco idóneo, que facilita la constitución de empresas en menos de 24 horas y sin necesidad de realizar grandes inversiones [8]. Por otro lado, las actividades de la City londinense, el “corazón económico” del país, genera la mayor parte de las necesidades de servicios, tanto jurídicos como financieros. Todo ello en el marco de una economía altamente internacionalizada.

De ello resulta que parte significativa del comercio internacional pasa por el antiguo imperio y asimismo que las transacciones económicas realizadas están conectadas con más de un país.
En este contexto, la figura del abogado dual, esto es, el abogado que sea capaz de actuar en más de una jurisdicción, está llamada a desempeñar un protagonismo esencial. Razones no faltan. Por una parte, valga el ejemplo, un contrato de distribución entre una empresa de Zaragoza y un empresario de Newcastle tendrá vínculos con dos países, lo que, por consiguiente, hará menester tener en cuenta las dos jurisdicciones en juego en punto a valorar las repercusiones jurídicas de la operación comercial. Por otra parte, el Dº inglés es la ley rectora en el 40% de los contratos internacionales [9], lo cual se explica, además de las consideraciones ya señaladas, por el prestigio de la justicia británica (rápida y eficiente, así como una alta preparación de sus jueces) [10].

En tales condiciones, el joven licenciado (mas sin excluir a aquellos juristas que quieran “reinventarse” o, simplemente, completar su formación) debería tener a bien en plantearse la posibilidad de convertirse en abogado dual. No solo porque la formación del nuevo abogado del S-XXI así lo exige, sino también porque la demanda de estos abogados duales está experimentando un crecimiento sin parangón [11].

En estas coordenadas, y a los propósitos del presente trabajo, se prestará una atención preferente a la figura del solicitor. Así las cosas, la primera pregunta que surge es ¿puede un abogado español convertirse en solicitor? ¿cuál es la vía de acceso? ¿qué contenido tienen las pruebas? ¿una vez superadas es necesario realizar un training contract de 2 años? etc.  Pues bien, en relación a la primera de las cuestiones, la respuesta es positiva. Efectivamente, un abogado extranjero puede convertirse en solicitor.

A este respecto, y en el caso que nos atañe, el abogado español tendría que realizar el denominado Qualified Lawyer Transfer Scheme (QLTS, en lo sucesivo) [12]. Sería, valga la analogía, como un examen de conducir. Es decir, un examen compuesto de una parte teórica y otra práctica. Por lo que se refiere a la parte teórica, que recibe la denominación de MCT (Multiple Choice Test), es un test de 180 preguntas a contestar, entre varias respuestas alternativas cada una; en el cual el candidato debe demostrar su conocimiento en relación con las 11 materias objeto de examen, tales como  Dº contractual, Daños, Dº penal, Trust, Real Estate, deontología profesional, entre otras [13]. En lo que respecta a la parte práctica, el llamado OSCE (Objetive Structured Clinical Examinations) vendría a evaluar las skills (habilidades) del candidato. En este sentido, el susodicho tendrá que probar su destreza en la redacción y la escritura, la investigación, el desenvolvimiento en una entrevista ficticia con un cliente, etcétera [14]

En cuanto a las tasas o derechos de examen a satisfacer, son 565 libras esterlinas más IVA para la primera parte, y 2.925 libras más IVA para la segunda [15]. En total, alrededor de las 4.000 libras en tasas (5.400 euros, apróximadamente). A este precio debe añadírsele otras 2.000 libras en material de estudio. Se recomienda, a este respecto, la preparación de las pruebas mediante los materiales ofertados por la QLTS School: http://www.qlts.co.uk/course-overview/packages

Por último, a modo de apunte adicional, merece la pena destacar lo que sigue:
     El mentado curso puede ser realizado desde cualquier parte del mundo, on line, sin necesidad de acudir a clases presenciales.
     El pago de las tasas otorga el derecho a “3 oportunidades” para cada una de las partes, a lo largo de un período de 5 años.
     Es obligatorio superar previamente la parte teórica antes de pasar a la parte práctica.
     El examen no comprende test de inglés de género alguno, realizado a título independiente, al efecto de evaluar las competencias lingüísticas del candidato en la lengua de Shakespeare. La realización del examen presupone per se unos conocimientos acordes a los que cabría esperar de un asesor altamente cualificado. Ahora bien: se recomienda estar en posesión de un nivel Proficiency o Advanced, complementado con conocimientos de inglés jurídico.

Por otra parte y en lo que se refiere a los requisitos subjetivos propiamente dichos:
     No es necesario acreditar experiencia profesional, ni, asimismo, tener o realizar ningún contrato de aprendizaje.
     El abogado debe ser “cualificado” en una “jurisdicción reconocida” (lo cual, en el caso de España, se cumple).
     Estar en posesión de la habilitación profesional.
     Gozar de idoneidad para la elegibilidad como solicitor; lo que, entre otros medios para acreditar este extremo, podrá requerir del candidato que éste aporte un certificado expedido por su Colegio de Abogados con arreglo al cual se dé fe que el mismo no ha transgredido ninguna norma de corte legal, estatuaria o deontológica.

En suma, una vez superadas las pruebas, el candidato deberá solicitar su admisión al Roll of Solicitors [16].

Finalmente, a buen seguro que el lector se preguntará, no obstante lo expuesto, ¿merece la pena realizar esta inversión tan grande de esfuerzo y dinero? A este respecto, valga la expresión, como una “imagen vale más que mil palabras” he aquí unos interesantes TESTIMONIOS DE ÉXITO:
http://www.qlts.co.uk/course-overview/success-stories

Sin reserva de duda, estos juristas comprendieron que TODO ES INTERNACIONAL.
 

[1]Las wigs se introducen en el código de vestimenta de los abogados en la primera mitad del S-XVII. Su origen es francés. A este respecto: http://archive.nswbar.asn.au/docs/about/what_is/gowns.pdf
[2] En relación a la inveterada división funcional de la abogacía inglesa: http://www.barcouncil.org.uk/using-a-barrister/why-instruct-a-barrister/
[3] Los solicitors tienen el denominado “Right of audience”, el cual les habilita para actuar ante los tribunales superiores:http://www.sra.org.uk/solicitors/handbook/introAuthPrac/higherrights/part3/rule2/content.page
[4] Cabe señalar, no obstante lo apuntalado, que la severidad de esta regla ha sido relajada. En este sentido, un particular puede, bajo determinadas condiciones, instruir directamente a un barrister. A este respecto:
-       The Bar Council: 
-       Bar Standards Board:
[5]Los solicitors pueden, empero, representar a sus clientes ante los tribunales inferiores. En este sentido, un excelente estudio introductorio en “ABOGADOS Y JUECES EN INGLATERRA, Xavier Castro Muñoz”: http://www.revistajuridicaonline.com/images/stories/revistas/1999/13-tomo-2/13b_abogados_y_jueces_en_inglaterra.pdf ).
[6]La docencia y el aprendizaje del Derecho en España. Una perspectiva comparada, Xavier Peñuelas i Reixach.
[7]A propósito de la fiscalidad en UK, harto ilustrativa es la siguiente ficha informativa del Banco Santander: https://es.santandertrade.com/establecerse-extranjero/reino-unido/fiscalidad
[8]Por lo que se refiere a la posibilidad de constituir una sociedad en UK en menos de 24 horas, existen empresas intermediarias cuya actividad es precisamente ofrecer packs de constitución. Cabe destacar, entre otras: http://www.companiesmadesimple.com/company-formation-name-search.html?namesearch=no
[9]Según datos de un estudio promovido por la Queen Mary, University of London, y patrocinado por White & Case LLP.
[10]Un revelador artículo en “Reino Unido: una justicia que desincentiva los litigios”: http://www.expansion.com/2008/06/26/juridico/1139233.html
[11] En lo que se refiere a la tendencia de las firmas en el reclutamiento de abogados duales:http://www.qlts.co.uk/images/pdf/Survey_Summary_Final.pdf
[12] Véase al respecto la página oficial de QLTS: http://www.qlts.com/qlts-assess ments
[13] Para una información más detallada a propósito de las 11 materias objeto de examen, así como la parte práctica: http://www.sra.org.uk/solicitors/qlts/day-one-outcomes-table.page
Por otra parte, una muestra real de las preguntas que el candidato puede encontrarse en el MCT: http://qlts.kaplan.co.uk/docs/default-source/sample-questions/mct-sample-questions.pdf
[14]Por lo que se refiere al OSCE, asaz ilustrativas son las siguientes muestras de examen:
[15]En lo que respecta a las tasas de examen, apartadoSitting the Assessments”: http://www.qlts.com/qlts-assessments
[16] Para más información en relación a la admisión al the Roll of Solicitors: http://www.sra.org.uk/trainees/admission/admission.page
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