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Actas del II Seminario internacional sobre movilidad internacional de personas y nacionalidad. Universidad de Granada - 8 julio 2019

Actas del II Seminario internacional sobre movilidad internacional de personas y nacionalidad. Universidad de Granada - 8 julio 2019

Dra. Mª Dolores Ortiz Vidal, Profesora de la Universidad de Murcia.

El día 8 de julio de 2019 se celebró en la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada el II Seminario internacional sobre movilidad internacional de personas y nacionalidad, dirigido por la Dra. Mercedes Soto Moya. Este Seminario se enmarca en el Proyecto I+D “Movilidad internacional de personas: el impacto jurídico-social en España y en la UE de la adquisición de la nacionalidad española por la población inmigrante”, cuya Investigadora Principal es la Dra. Mercedes Moya Escudero.

La Dra. Mercedes Moya Escudero realizó la presentación del Seminario. En ella, puso de manifiesto que el estudio comparado del Derecho de la nacionalidad es, en la actualidad, una necesidad social. Ello se debe, entre otros factores, al hecho objetivo de que el número de ciudadanos extranjeros que se encuentran en nuestro país es cada vez más elevado. Ante esta situación, surgen dificultades en el momento en el que los sujetos plurinacionales pretenden obtener, en España, el reconocimiento de las instituciones jurídico-familiares válidamente constituidas en su país de origen.

Además, la Dra. Mercedes Moya Escudero hizo un breve recorrido por las distintas actividades que el equipo de investigación ha desarrollado en el marco del Proyecto. Sus palabras, que pusieron de relieve el marcado carácter de implicación, esfuerzo y constancia del equipo, fueron suscritas a posteriori por D. Lorenzo Jesús del Río Fernández – Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía – y por la Dra. Marta Morillas Fernández – Vicedecana de Apoyo a la Docencia, Investigación y Tecnología de la Universidad de Granada.

Finalizada la presentación, dio comienzo el Seminario. La Dra. Mª Pilar Diago Diago (Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Zaragoza) moderó la primera mesa, formada por la Dra. Carmen Azcárraga Monzonís, D. Fernando Arlettaz y la Dra. Gisela Moreno Cordero.

La Dra. Carmen Azcárraga Monzonís (Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Valencia) abrió el Seminario con la ponencia: “El Derecho a la nacionalidad en un mundo integrado”. La ponente se pronunció en torno al hecho de que la nacionalidad desempeña un papel protagonista que condiciona la vida de las personas en las relaciones transfronterizas, si bien no todas las nacionalidades son merecedoras del mismo tratamiento.

Esta situación se evidencia en dos escenarios: extranjería y relaciones privadas internacionales. En el primero, si nos situamos en el momento de la determinación del régimen jurídico a aplicar a un extranjero a su llegada a nuestro país o en el momento de adquisición de la nacionalidad española, la normativa aplicable es distinta según la nacionalidad de origen del solicitante. En el segundo, cabe destacar cuatro reflexiones: la nacionalidad como criterio de conexión tradicional en el Derecho internacional privado español; la Ley nacional como puerta abierta a la entrada de Leyes discriminatorias; la nacionalidad como “factor de sospecha”, tal y como ocurre en los matrimonios de complacencia; y, el criterio de la nacionalidad en el marco de la ciudadanía de la Unión Europea.

En su conclusión, la ponente indicó que todos tenemos derecho a una nacionalidad, pero no todas son iguales. Por ello, señala que es consciente de que habla desde la posición privilegiada en el mundo que le confiere ser española, y consecuentemente, ciudadana europea, no habiendo hecho mérito especial alguno para serlo, a diferencia de aquellos que se trasladan a otro país en busca de una vida mejor.

D. Fernando Arlettaz (Miembro del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires) intervino con la ponencia: “Movilidad de personas y derecho a la nacionalidad en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. El ponente situó el punto de partida en que el Derecho Internacional contemporáneo, bajo la influencia de los Derechos Humanos, continúa, en parte, con la labor paliativa del Derecho Internacional clásico en los ámbitos de atribución unilateral de la nacionalidad por cada Estado y, correlativamente, en plurinacionalidad y apatridia.

En este contexto, analizó las disposiciones relativas al derecho a la nacionalidad que contiene la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana de Derechos Humanos. En concreto, se centró en las limitaciones a la potestad soberana de determinar quiénes son miembros de la comunidad política, reforzando su estudio con el análisis de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Además, también se pronunció sobre los diversos derechos que consagran los instrumentos interamericanos en sus disposiciones sobre nacionalidad y la interpretación que hace de ello la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En particular, se refirió al derecho genérico a tener una nacionalidad y, en concreto, a ostentar la concreta nacionalidad del Estado en el que se ha nacido si no se tiene derecho a otra. También habló del derecho a cambiar de nacionalidad y a no ser privado arbitrariamente de ella, atendiendo especialmente al principio de igualdad y no discriminación.

La Dra. Gisela Moreno Cordero (Profesora Contratada Doctora (Acr.) de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada) participó con la ponencia: “La suspensión o pérdida de la nacionalidad en determinados ordenamientos latinoamericanos”. La ponente resaltó que la heterogeneidad es la nota característica identificada en los 16 ordenamientos latinoamericanos analizados en relación con la pérdida y/suspensión y recuperación de la nacionalidad (Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, Costa Rica, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela).

En relación con la pérdida de la nacionalidad en Latinoamérica, la ponente señaló que se observan tres claras tendencias. En algunos de los ordenamientos mencionados no se articula motivo alguno de pérdida, ni siquiera mediante renuncia. En otros, es posible perderla cualquiera que sea la categoría de nacionales (originarios o derivativos), entretanto ciertos ordenamientos prevén la pérdida solo para los naturalizados. Diversos son igualmente los motivos o causas por las que la pérdida puede acontecer en los países que la admiten. También advirtió que similar situación se plantea en relación con la recuperación de la nacionalidad perdida.

Además, la ponente evidenció que uno de los mayores problemas detectados en los ordenamientos latinoamericanos analizados es que, fuera del régimen multilateral previsto en los artículos 9 a 11 del Código de Bustamante y del régimen bilateral (Convenios de doble nacionalidad, Convenios suscritos en su mayoría con el Reino de España), gran parte de ellos, en concreto, 12 de los 16 ordenamientos estudiados, no contemplan soluciones normativas a los conflictos positivos de nacionalidad, a efectos de determinar cuál de las nacionalidades en juego es la prevalente o efectiva. A lo anterior añadió que tampoco los ordenamientos que dan respuesta a esta cuestión (Cuba, Honduras, Guatemala y México) lo hacen de manera adecuada, ya que se trata de normas omisas que, en la mayoría de los casos (excepto en Cuba) solo afligen a los nacionales originarios y ninguna de ellas contemplan soluciones a los problemas de nacionalidad doble o múltiple cuando ninguna de las nacionalidades intervinientes es la del país que conoce del eventual conflicto.

Después de un interesante debate y tras la pausa, comenzó la segunda mesa, moderada por el Dr. Andrés Rodríguez Benot (Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pablo Olavide de Sevilla) e integrada por la Dra. Souhayma Ben Achour, la Dra. Mayte Echezarreta Ferrer y la Dra. Nuria González Martín.

La Dra. Souhayma Ben Achour (Profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Túnez) habló sobre “La doble nacionalidad en Derecho tunecino”. La ponente comenzó su discurso señalando que todos tenemos derecho a una nacionalidad y que ésta es un elemento fundamental en la identificación de la persona, tanto como lo es el nombre, apellido, sexo, edad, filiación o estado civil.

Desde este postulado, analizó de manera detallada, las disposiciones del Código tunecino de nacionalidad de 26 de enero de 1956, relativas a la adquisición de la nacionalidad tunecina de origen (ius soli / ius sanguinis) y por naturalización, así como las que regulan la pérdida de ésta. También se pronunció sobre las dificultades que plantea la plurinacionalidad en Derecho tunecino y cómo resolver aquellos casos en los que hay que determinar qué nacionalidad se aplica con preferencia. Sus consideraciones finales se fundamentaron asimismo en el estudio de diversos pronunciamientos judiciales, lo que no sólo permitió una visión teórica del ordenamiento jurídico tunecino, sino también práctica.

La Dra. Mayte Echezarreta Ferrer (Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Málaga) intervino con la ponencia titulada: “La nacionalidad española frente al Brexit”, que versó sobre el comportamiento de los británicos en España y de los españoles en Reino Unido respecto a la adquisición de la residencia y al acceso a la nacionalidad de sus lugares respectivos de estancia desde la fecha del referéndum de salida de Reino Unido de la Unión Europea. La ponente resaltó la enorme trascendencia para la ciudadanía cosmopolita dentro de la Unión, de los derechos al cobro de las pensiones y de los derechos sanitarios cuando el ciudadano traslada su residencia del Estado miembro deudor a otro Estado Miembro.

Mencionó asimismo el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea y el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019.  A raíz de todo ello, se preguntaba la ponente si la situación actual hubiera sido igual, mejor o peor si se hubiera creado un estatuto de “residente de la Unión” como se propuso en un principio. En ese caso, quizás el concepto de nacionalidad hubiera podido seguir conservando su esencia y no servir de mero instrumento para alcanzar los derechos del ciudadano cosmopolita dentro de la Unión.

En cuando a las solicitudes de nacionalidad, indicó que los problemas fundamentales para la concesión de la nacionalidad española a los británicos se refieren a la acreditación de los requisitos de los diez años de residencia exigidos con carácter general, el desconocimiento de la lengua, la incertidumbre sobre el resultado del brexit y el grave problema que les genera la exigencia de renuncia a su nacionalidad británica. Tras el desarrollo de estos problemas, proponía un debate sobre los efectos de la supresión de lege ferenda, de la exigencia de dicha renuncia dada la ausencia de efectos en el ordenamiento británico. En cuanto a los españoles en el Reino Unido, señaló que las concesiones han aumentado considerablemente desde 2016, en particular por el régimen de la residencia que, en el caso de Reino Unido es de cinco años.

Concluyó que la situación es de total incertidumbre para todos, pero el ánimo de los ciudadanos es que de una u otra forma, el estatuto hasta hoy existente pueda seguir manteniéndose.

La Dra. Nuria González Martín (Profesora de Derecho Internacional Privado en la Universidad Nacional Autónoma de México) participó con la ponencia: “Birthright Citizenship: Casuística en torno a menores y la nacionalidad por derecho de nacimiento en los Estados Unidos de América”, cuya contribución se refirió a la adquisición de la nacionalidad por derecho de nacimiento en los Estados Unidos de América. Expuso cómo esta nación es uno de los 34 países que otorgan la nacionalidad ius soli, de conformidad con lo establecido en la decimocuarta enmienda constitucional norteamericana.

En este caso, la ciudadanía (que se utiliza como sinónimo de nacionalidad) se adquiere sin restricciones. Sin embargo, la ponente señala que esta situación está cambiando: se tiende a imponer el cumplimiento de algunos requisitos para poder adquirir la nacionalidad norteamericana ius soli. Ello se encuentra plasmado en iniciativas de Leyes, en la política más reciente estadounidense, a través de la “Birthright Citizenship Act (H.R.140)” de 2019. La ponente advierte que esta iniciativa de Ley de ciudadanía por derecho de nacimiento negaría la nacionalidad a los niños nacidos en los Estados Unidos, a menos que uno de los padres del niño sea ciudadano de los Estados Unidos o sea residente legal permanente o residente legal que preste servicio militar en los Estados Unidos. En consecuencia, dicha Ley violaría el texto de la mencionada decimocuarta enmienda constitucional, así como Leyes secundarias.

Como parte de la casuística expuesta, en el mismo tenor, la ponente analiza el fenómeno de los bebés anclas, el turismo por nacimiento y el caso de las familias separadas en la frontera México-Estados Unidos bajo la denominada doctrina de “tolerancia cero”. En virtud de la misma, todo inmigrante indocumentado se considera un delincuente y se le procesa judicialmente como tal, aunque no tenga antecedentes penales. Esta situación da lugar a que los niños no puedan seguir junto a sus padres y sean separados, siendo los padres, con frecuencia, deportados. Concluye la ponente señalando que la realidad es que dicha práctica de separar a los menores de sus familiares no respondió nunca a ninguna Ley y de ahí la orden ejecutiva de 20 de junio de 2018 que paralizó la medida.

Concluida la última intervención, se abrió un sugestivo debate y, a continuación, se expusieron las comunicaciones, moderadas por la Dra. Mercedes Soto Moya (Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada).

En primer lugar, intervinieron las Dras. Esther Alba Ferré y Lidia Moreno Blesa (Universidad Europea de Madrid y Universidad Complutense de Madrid, respectivamente) con la comunicación: “¿Puede el terrorismo ser combatido con la pérdida de la nacionalidad?”. En ella, ambas pusieron de manifiesto que el terrorismo, que golpea de manera global a la Unión Europea, rompe los valores que la inspiran, tal y como es el respeto a la libre circulación de personas. Ante esta situación, las dos señalaban que ello ha llevado a algunos Estados a reflexionar sobre si la pérdida y/o la retirada de la nacionalidad a los terroristas podría comportar efectos disuasorios de su comportamiento beligerante.

En segundo lugar, el Dr. David Carrizo Aguado (Universidad de León) expuso su comunicación titulada: “La apreciación de poligamia como causa de denegación de la nacionalidad española”. El comunicante evidenció que se podrá denegar la adquisición de la nacionalidad española por residencia, entre otras razones, por insuficiente grado de integración en nuestra sociedad y por motivos de orden público o interés nacional, tal y como señalan los arts. 21 y 22 CC. Desde este postulado, opina que el otorgamiento de la nacionalidad española por residencia depende, en parte, de conceptos jurídicos indeterminados, que precisan concreción atendiendo al asunto concreto. Refuerza esta postura a través del análisis de la STS de 14 de julio de 2004 y de diversos pronunciamientos de la Audiencia Nacional que ponen de relieve, de manera unánime, que la poligamia no garantiza el suficiente grado de integración en la sociedad española porque es una institución que vulnera el orden público internacional español.

En tercer lugar, Dña. Ana García Raya (Universidad de Granada) presentó la comunicación: “Repercusiones del Brexit en la nacionalidad y movilidad en el Espacio Europeo de los menores nacidos por gestación por sustitución en el Reino Unido cuando los padres comitentes son de nacionalidad española”. La comunicante reflexiona sobre si, una vez que Reino Unido se retire de la Unión Europea, los menores nacidos mediante gestación por sustitución en Reino Unido, por encargo de comitentes españoles, ostentarán la nacionalidad británica y si, en consecuencia, verán afectado su derecho a la libre circulación o, por el contrario, ostentarán la nacionalidad de los comitentes y sus derechos vendrán determinados por la adquisición de la nacionalidad de éstos, previa inscripción de la filiación. En su opinión, el menor adquirirá la nacionalidad británica por transferencia de la madre subrogada y la nacionalidad española por ser hijo de padres españoles. Por tanto, no se verá perjudicado su derecho a la libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea.

En cuarto lugar, Dña. Sandra Jiménez Arroyo (Universidad de Granada) participó con la comunicación: “El Derecho de niños y niñas a la nacionalidad: medidas para prevenir y erradicar la apatridia infantil”. La comunicante puso de relieve que, en 2017, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados informó de que, en Europa, se identificaron 2100 niños apátridas. Esta situación dificulta que puedan beneficiarse de programas de protección de menores, acceder a los servicios sanitarios o educativos más básicos, exponiéndolos a graves peligros, tal y como son el abuso sexual, la trata, la prostitución o el trabajo forzado. Visto el perjuicio que la situación de apatridia puede ocasionar en los niños, la comunicante hizo alusión al Plan de Acción Mundial 2014-2024 promovido por ACNUR para solucionar, al menos parcialmente, este problema.

En quinto lugar, la Dra. María Dolores Ortiz Vidal (Universidad de Murcia) intervino con la comunicación: “Adopción internacional y plurinacionalidad”. La comunicante puso de manifiesto que, desde la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, el ordenamiento jurídico español prevé que, sin perjuicio de que el extranjero menor de dieciocho años adoptado por español adquiera automáticamente la nacionalidad española, también existe la posibilidad de que, si de acuerdo con el sistema jurídico del país de origen ese niño mantiene su nacionalidad, ésta se le reconozca en España (art. 19.3 CC). Por tanto, las autoridades españolas pueden reconocer en nuestro país la doble nacionalidad en supuestos de adopción internacional. Ello preserva la efectividad del derecho a la integración jurídica y social del niño en España y garantiza la protección de su derecho a conservar su identidad cultural, lo que enlaza directamente con la nueva postura definida en la Ley de Adopción Internacional respecto del derecho del adoptado a conocer sus orígenes biológicos. Ahora bien, señaló que este hecho también nos obliga a plantearnos cómo se resuelve esta situación de plurinacionalidad en las relaciones jurídico-privadas.

En sexto lugar, la Dra. Lucía Serrano Sánchez (Universidad de Granada) expuso la comunicación: “Ley especial de migración y extranjería de 24 de abril de 2019: ¿reforma parcial o estructural de la nacionalidad salvadoreña?”. La comunicante analizó las múltiples reformas del sistema de nacionalidad salvadoreño, introducidas por la nueva Ley. En particular, se centró en la ampliación de los sujetos que pueden acceder a la nacionalidad salvadoreña de origen mediante procedimiento de nacionalización o gran naturalización y la adquisición de la misma a través del procedimiento de naturalización, puntualizando que algunas de estas modificaciones podrían considerarse una reforma encubierta de la Constitución.

Finalizado el panel de comunicaciones y después del almuerzo, comenzó la sesión de tarde. El Dr. Federico Garau Sobrino (Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de las Islas Baleares) moderó la tercera mesa, formada por la Dra. Mª Ángeles Sánchez Jiménez, la Dra. Nuria Marchal Escalona y la Dra. Carmen Ruiz Sutil.

La Dra. Mª Ángeles Sánchez Jiménez (Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Murcia) intervino con la ponencia: “La doble nacionalidad en materia de divorcio judicial”. La ponente se centró en el sector de la Competencia Judicial Internacional y en el ámbito de la Ley aplicable, analizando lo dispuesto en el Reglamento Bruselas II-bis y el Reglamento Roma III, respectivamente.

En relación con el sector de la Competencia Judicial Internacional, la ponente reflexionó sobre el foro “nacionalidad común de los cónyuges” (art. 3 Reg. Bruselas II-bis), planteando qué nacionalidad debería aplicarse con preferencia en el supuesto de existir doble nacionalidad común: de dos Estados miembros de la Unión Europea o mixta. En el primer caso, el tratamiento de ambas nacionalidades ha de hacerse en plano de igualdad, tal y como señala la STJUE Hadadi. En el segundo, la ponente señaló que se le debía dar prioridad a la nacionalidad del foro, con el objetivo de evitar problemas de litispendencia o de validez extraterritorial de decisiones.

En el ámbito de la Ley aplicable, la ponente sitúa el punto de partida en la posibilidad que tienen los cónyuges de elegir la Ley del país de su nacionalidad como Ley aplicable al divorcio. Ahora bien, en los supuestos de plurinacionalidad, surge de nuevo la duda de qué nacionalidad debe aplicarse con preferencia. La ponente estima que, si los dos son dobles nacionales de dos Estados miembros de la Unión Europea, se exige un tratamiento igualitario, tal y como sucede en el sector de la Competencia Judicial Internacional. Sin embargo, si son dobles nacionales mixtos y se da prioridad a la nacionalidad del foro, la ponente resaltó que ello puede comportar la generación de situaciones claudicantes, discriminación e inseguridad para los cónyuges.

La Dra. Nuria Marchal Escalona (Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada) expuso la ponencia titulada: “Problemas de doble nacionalidad en el divorcio extrajudicial”. La ponente comenzó dotando de significado los divorcios pronunciados por autoridad no judicial y los divorcios privados, los cuales se regulan de manera distinta en los diferentes países.

Este hecho repercute en la disciplina de Derecho Internacional Privado. En concreto, la ponente se pronunció sobre las dificultades que suscitan los casos de plurinacionalidad en el sector de la Competencia Judicial Internacional, el ámbito de la Ley aplicable y el sector de eficacia extraterritorial de decisiones, diferenciando los supuestos en los que los sujetos ostentan dos nacionalidades de dos Estados miembros de la Unión Europea o su nacionalidad sea mixta (STJUE Hadadi y Sahyouni).

En este contexto, la ponente advierte que, si el Tribunal español se declara competente en virtud del foro de la nacionalidad común de los cónyuges, existen más posibilidades de inadaptación porque la normativa española que regula la actuación del notario español, en materia de crisis matrimoniales, no se adapta a las exigencias que se derivan de las situaciones privadas internacionales. Ante esta situación, reflexionó sobre la idea de que el reconocimiento de los divorcios no judiciales es una tarea altamente compleja que exige una mayor especialización de los profesionales del mundo jurídico que trabajan en Derecho de familia.

La Dra. Carmen Ruiz Sutil (Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada) participó con la ponencia “La inscripción de la paternidad y los naturalizados españoles de origen latinoamericano”, la cual versó sobre la problemática registral española que plantea el reconocimiento de las certificaciones extranjeras donde consta la paternidad atribuida a un ciudadano distinto del marido de la madre y que afecta a un sector de los naturalizados españoles.

La ponente puso de relieve que la DGRN viene negando reiteradamente la inscripción de la paternidad reflejada en certificaciones extranjeras, quizás debido a la alargada influencia de la regla sobre presunción de paternidad del art. 116 del CC español. Ello dificulta a la persona el acceso de su filiación y todo lo derivado de una paternidad contradictoria, como la no atribución del apellido paterno para el sistema español o el resto de los efectos derivados del establecimiento de la filiación vinculados a los deberes y obligaciones de patria potestad, alimentos o sucesiones. Asimismo, la ponente evidenció que la negación de la inscripción de la filiación paterna produce una falta de correspondencia en la identificación registral española y la procedente del extranjero, lo que pone en entredicho la identidad real de una persona.

Además, resaltó que, en España, dicha problemática cobra especial transcendencia en el contexto de los expedientes suscitados en el Registro Civil de interesados originarios de países como Colombia, Cuba, Ecuador, Honduras, Perú, República Dominicana o Venezuela, destacando considerablemente los de ciudadanos procedentes de Cuba. Esta situación nos obliga a estudiar tales sistemas jurídicos latinoamericanos en estos casos, con la finalidad de evidenciar los plazos máximos de vigencia de la presunción de la paternidad matrimonial y las dificultades de su destrucción en lo que atañe a los nacidos de padre diferente al marido de la madre. Concluyó la ponente manifestando que ello, sin duda, incidirá en una mejor solución para la inscripción de la paternidad en el Registro civil español de los naturalizados españoles que vienen soportando una serie de obstáculos derivados de una filiación contradictoria.

Finalizada la tercera mesa, se abrió un atractivo debate y, después de la pausa, comenzó la última mesa, moderada por la Dra. Isabel Reig Fabado (Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Valencia). La cuarta mesa la formaron la Dra. Irene Blázquez Rodríguez y la Dra. Mª Dolores Huete Morales.

La Dra. Irene Blázquez Rodríguez (Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Córdoba) intervino con la ponencia: “Incidencia en las materias de estatuto personal de los dobles nacionales en el marco de la movilidad intra-UE”. La ponente indicó que, como consecuencia de la existencia de familias cuyos progenitores son de distinta nacionalidad o cuya residencia familiar es diferente a su Estado de origen, el número de personas con doble nacionalidad – de origen y/o por naturalización – ha aumentado en el seno de la Unión Europea.

La posesión de dos nacionalidades incide, necesariamente, en los ámbitos que configuran el estatuto de cada persona. De un lado, se busca la protección absoluta del derecho a la libre circulación en el marco de la Unión Europea. De otro lado, la regulación por las instancias estatales de la atribución y pérdida de la nacionalidad es casi de su competencia exclusiva. En el marco que aquí se describe, la ponente advierte que esta situación no es baladí porque resulta muy complicado alcanzar el equilibrio. Ante esta situación, concluyó la ponente que, hasta la fecha, son varios los pronunciamientos existentes sobre la materia, por parte del TJUE. En ellos, el TJUE, en la búsqueda de ese equilibrio, tiene la virtualidad de esbozar un auténtico salto cualitativo hacia la conformación de un nuevo estatuto personal a nivel europeo.

La Dra. Mª Dolores Huete Morales (Profesora Contratada Doctora en el Departamento de Estadística e Investigación Operativa de la Universidad de Granada) participó con la ponencia “Nivel de estudios de los menores y jóvenes que tienen relación con el ordenamiento jurídico migratorio (España)”, basada en la información recogida en la Encuesta Continua de Hogares que realiza anualmente el Instituto Nacional de Estadística para toda la población española.

La ponente analizó la situación en cuanto al nivel de estudios de los jóvenes que residen en España y que están relacionados con el ordenamiento jurídico migratorio, esto es, tienen nacionalidad extranjera o doble nacionalidad o bien, tienen nacionalidad española, pero son hijos de padre/madre de nacionalidad extranjera. Además, mostró las diferencias en cuanto al nivel de estudios máximo alcanzado por éstos, incluyendo nacionalidades que cuentan con población más formada y aquellas con menos formación.

A continuación, se abrió un interesante debate. Finalmente, la Dra. Mercedes Soto Moya clausuró el Seminario, agradeciendo a todos su asistencia y participación.

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