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Nota legal Millennium DIPr: Caso María

Nota legal Millennium DIPr: Caso María

Los hechos de los que trae causa esta noticia se enmarcan dentro del famoso “Caso María”. Efectivamente, la protagonista de nuestra historia es María, una niña fruto de la unión entre un ciudadano español y una ciudadana uruguaya, y cuyos padres tuvieron un conflictivo divorcio, con secuestro internacional incluido. Para una información más detallada y completa de los antecedentes del caso recomendamos encarecidamente la lectura, por un lado, de nuestro artículo publicado en Bitácora intitulado Aspectos procesales de la restitución internacional de menores entre el Reino de España y Uruguay: «El caso María»1, y, por otro lado, nuestro último comentario de Actualidad y Opinión, que tiene por título El acatamiento de la sentencia del juicio de guarda después de la restitución, con especial referencia al “caso María2.

El punto de partida de la noticia es la decisión de la jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Vielha e Mijarán (Lleida-Cataluña), su Sª Dña Cristina Marrero Pérez, de otorgar la guarda y custodia al padre. A tal efecto, dispuso la jueza que la entrega debía ser efectuada en el Consulado General de Uruguay de Barcelona. Y aquí comienza el periplo. La madre, en desacuerdo con el fallo, junto con otros familiares y la niña, decide atrincherarse en la citada oficina consular.

La situación empeora. A todo lo cual se añade la posición poco colaborativa del cónsul uruguayo. A este respecto, mediante un comunicado oficial, dice el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay que La mencionada sentencia desconoce la inviolabilidad de los locales prevista en el artículo 31 de la mencionada convención, como así también la inviolabilidad personal de los funcionarios consulares conforme al artículo 41 [...] al disponer que el Consulado General de la República en Barcelona asuma una determinada función, como la de ejecución de una sentencia judicial y que todo ello ocurra bajo apercibimiento de intervención policial, considerando ésta una extralimitación grave3.

Independientemente del conflicto diplomático a que ha dado lugar el caso, así como las cuestiones jurídicas subyacentes, para cuya comprensión nos remitimos a la lectura de los artículos citados supra, surge la siguiente pregunta en lo que interesa a nuestros propósitos interprivatistas: ¿debe un cónsul o embajador extranjero en España permitir o dar ejecución a una sentencia judicial emanada de los órganos jurisdiccionales del país anfitrión en el marco de sus propias oficinas o locales? La respuesta es forzosamente negativa.

En este sentido, es preciso subrayar que en nuestro Derecho español la materia está regulada por la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España 4. Sobre el particular, se sigue de su Exposición de Motivos que Las inmunidades soberanas del Estado encarnan, tradicionalmente, un principio básico del Derecho Internacional que deriva, a su vez, de los principios de independencia, soberanía e igualdad de los Estados (par in parem imperium non habet). Su contenido jurídico es básicamente de naturaleza procesal y supone que los jueces y tribunales de un Estado no pueden juzgar a otro Estado. Abarca tanto el derecho del Estado a no ser demandado ni sometido a juicio ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado (inmunidad de jurisdicción), como el derecho a que no se ejecute lo juzgado (inmunidad de ejecución)..

En consonancia con esta finalidad, dispone el art. 4 de la citada ley que Todo Estado extranjero y sus bienes disfrutarán de inmunidad de jurisdicción y ejecución ante los órganos jurisdiccionales españoles, en los términos y condiciones previstos en la presente Ley Orgánica..

En consecuencia, tal y como ha sido señalado, y visto cuanto antecede, el cónsul uruguayo no tenía que permitir o dar ejecución a la sentencia judicial dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Vielha e Mijarán.

Afortundamente, la historia ha tenido un final feliz, y la niña ha sido entregada al padre. Con todo, ello pone de relieve las no pocas dificultades con las que un operador juridico o profesional del Derecho tiene que bregar en estos casos internacionales.

 

NOTAS

1Vid.http://www.millenniumdipr.com/ba-70-aspectos-procesales-de-la-restitucion-internacional-de-menores-entre-el-reino-de-espana-y-uruguay-«el-caso-maria»

2 Vid. http://www.millenniumdipr.com/n-390-el-acatamiento-de-la-sentencia-del-juicio-de-guarda-despues-de-la-restitucion-con-especial

3 Comunicado de prensa Nº 107/19, Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay: https://www.gub.uy/ministerio-relaciones-exteriores/comunicacion/comunicados/10719-sentencia-judicial-5819-del-25-setiembre-caso-guarda-custodia-nina

4 Vid. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-11545

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