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#Cinemill: Las niñas

#Cinemill: Las niñas

En nuestra sección apoyamos el cine español y el cine aragonés, os traemos la última película de la directora aragonesa Pilar Palomero, ganadora de la Biznaga de Oro en el último Festival de Málaga, cuya sinopsis es la que sigue:

Año 1992. Celia, una niña de 11 años, vive con su madre y estudia en un colegio de monjas en Zaragoza. Brisa, una nueva compañera recién llegada de Barcelona, la empuja hacia una nueva etapa en su vida: la adolescencia. En este viaje, en la España de la Expo y de las Olimpiadas del 92, Celia descubre que la vida está hecha de muchas verdades y algunas mentiras. (FILMAFFINITY)

El año 1992 fue el año en el que las Olimpiadas de Barcelona dieron a conocer nuestro país al mundo así como la Expo de Sevilla, en el ámbito de la Unión Europea, de la que ya formaba parte España desde 1986 una ciudad alemana se daría a conocer : Maastrich. En 1992 se firmaría en dicha ciudad el Tratado de la Unión Europea,  como establecía su texto, los países firmantes constituyeron entre sí una Unión Europea, que se fundamentaba en tres pilares: La Comunidad Europea, la política exterior y de seguridad común y la cooperación en materia de Justicia e Interior. La norma sería modificada por el Tratado de Ámsterdam, que entró en vigor en 1999[i].

El título preliminar del Código Civil contiene normas de conflicto en materia de Derecho Internacional Privado, que, en virtud de la remisión efectuada por su artículo 16 se aplicarán para resolver los conflictos internos de leyes, derivados de la coexistencia de distintos derechos civiles en nuestro ordenamiento jurídico. 

Una de las materias en las que se producen conflictos de leyes es la determinación del régimen económico del matrimonio, pensemos el contraído entre un catalán y una aragonesa, la norma de conflicto aplicable será el artículo 9.2 CC. La Sentencia del Tribunal Constitucional 39/2002[ii], resolvió la cuestión de inconstitucionalidad relativa a la constitucionalidad del precepto con anterioridad a su reforma por la Ley 11/1990, que establecía cómo punto de conexión de cierre el de la ley nacional del marido en el momento de la celebración del matrimonio.  El Tribunal entendió que dicho punto de conexión era contrario al principio de igualdad, la sentencia estableció que  no es a este Tribunal, sino a los órganos judiciales, a quienes les corresponde integrar, por los medios que el Ordenamiento jurídico pone a su disposición, la eventual laguna que la anulación del inciso del precepto cuestionado pudiera producir en orden a la fijación de un punto de conexión subsidiario.

Porque en el mundo jurídico,

TODO ES INTERREGIONAL

Foto: Filmaffinity https://www.filmaffinity.com/es/film779034.html


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