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Primera lectura: La STC 157/2021 y las normas para resolver los conflictos de leyes

Primera lectura: La STC 157/2021 y las normas para resolver los conflictos de leyes


Se trata de un primer análisis al que, sin duda, seguirán otros más detallados de otros juristasi.

El Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno interpuso recurso de inconstitucionalidad frente a varios preceptos de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, en el caso objeto de nuestro análisis, las leyes 11 y 12 de dicha norma. Éstas regulan la atribución de la condición civil de navarro así como la atribución de la vecindad foral a las personas jurídicas, cuyo texto era el siguiente:

Ley 11

La condición foral de navarro determina el sometimiento al Derecho civil foral de Navarra. La condición foral se regulará por las normas generales del Estado en materia de vecindad civil, respetando el principio de paridad de ordenamientos.

Ley 12

En las personas jurídicas cuya regulación sea competencia de la Comunidad Foral de Navarra, la condición foral se determinará por su domicilio en Navarra, debiendo estar sujetas al Derecho de Navarra.

Entiende el recurrente que dichas normas son contrarias a la competencia exclusiva del Estado para resolver los conflictos de leyes, con arreglo a la doctrina establecida en la STC 93/2013 se alega que la ley 11 introduce una igualdad entre ordenamientos que podría relegar a la legislación estatal en caso de conflicto de leyes. Se introducen puntos de conexión que sólo pueden establecerse por la norma estatal.

En el caso de la ley 12, entiende que determina a favor de la norma navarra los conflictos interregionales en materia de ley personal de las personas jurídicas, de forma contraria a lo establecido en el Título Preliminar del Código Civil.

El Letrado del Parlamento de Navarra interesa la desestimación del recurso. En lo relativo a dichas normas alega que las normas derivan del artículo 5 LORAFNA, que remite a la norma impugnada la adquisición, conservación y pérdida de la condición civil foral de navarro, equivalente a la vecindad civil. Entiende que las normas no regulan la vecindad civil ni establecen puntos de conexión para la resolución de los conflictos de leyes, sino que reproducen lo dispuesto en el artículo 14 CC. La alusión al principio de igualdad entre ordenamientos es un reflejo de la coexistencia e igualdad de los ordenamientos civiles forales que conforman nuestro ordenamiento.

La introducción en la ley 12 del término competencia se realiza para determinar aquéllas a las que se les aplica la norma Navarra, el criterio de atribución es el domicilio de la persona jurídica, ello supone reproducir lo establecido en el artículo 41 CC.

Procede a examinar la impugnación el Tribunal Constitucional en el Fundamento Jurídico octavo de la Sentencia, para ello parte en primer lugar de la doctrina constitucional sobre la materia, contenida en el Fundamento Jurídico sexto de la STC 93/2013ii, que reiteró la competencia exclusiva del Estado para resolver los conflictos de leyes, la adopción de las normas de conflicto y la determinación de los puntos de conexión. Se determinaba que el legislador foral es quién debe determinar el ámbito de aplicación de las normas teniendo en cuenta siempre el principio de territorialidad.

De la ley 11, se establece la constitucionalidad de sus dos primeros apartados, dado que el primero no varía lo dispuesto en el artículo 13 CC y el segundo es consecuencia de lo dispuesto en el artículo 5 LORAFNA y respeta el orden competencial establecido en el artículo 149.1 CE.

Sin embargo, respecto al tercer inciso de la norma relativo a la paridad de ordenamientos, entiende que se trata de una norma de conflicto contraria a lo dispuesto en la CE que es nula ya que la determinación de la posición de igualdad entre los distintos ordenamientos civiles corresponde al Estado a través de las normas de conflicto. La igualdad en la aplicación de los distintos ordenamientos civiles se realiza a través de la vecindad civil como punto de conexión común establecido por la norma de conflicto estatal, materia en la que no tiene competencia el legislador autonómico.

Por ello se declara inconstitucional el inciso y se mantiene el resto de la norma.

En el caso de la Ley 12, se declara inconstitucional en su totalidad al entenderse que fija el domicilio como criterio de adquisición, pérdida y recuperación de la vecindad civil de las personas jurídicas, lo cual que supone regular la determinación de las normas para resolver los conflictos de leyes, que es competencia exclusiva del Estado. Aunque únicamente se haga referencia a las personas jurídicas sujetas a la normativa autonómica, corresponde también al Estado en este caso la determinación del punto de conexión que determine la competencia autonómica.

Por ello se declara la inconstitucionalidad del precepto.

i https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-17106

ii https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-5436

 

 



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