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“Requerimiento de pago dirigido a personas físicas respecto de las cuales existe indicios de que tengan su domicilio en otro Estado miembro de la Unión Europea (Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 2021, asuntos acumulados C-208/20 y C-256/20), por Mª Pilar Diago Diago.

“Requerimiento de pago dirigido a personas físicas respecto de las cuales existe indicios de que tengan su domicilio en otro Estado miembro de la Unión Europea (Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 2021, asuntos acumulados C-208/20 y C-256/20), por Mª Pilar Diago Diago.

Trabajo publicado en la Revista La Ley: Unión Europea, Nº 97, noviembre 2021

*El trabajo científico puede descargarse haciendo click más abajo

Resumen: La movilidad internacional conlleva con frecuencia, el cambio de domicilio de los ciudadanos. En los casos de créditos impagados cuando no consta el nuevo domicilio del deudor, pero existen indicios de que se ha fijado en otro Estado miembro, surgen dificultades. Las cuestiones prejudiciales plantean graves e interesantes problemas de fondo que el Tribunal de Justicia no llega a resolver.

Palabras clave: Art. 20 TFUE, art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la U.E, Reglamento 1206/2001, Reglamento 1215/2012, créditos impagados, requerimiento de pagos.

Sumario: I. Presentación de la problemática abordada en la Sentencia del TJUE: Tutela judicial efectiva internacional II. Litigios principales y cuestiones prejudiciales: asunto C-208/20 y asunto C-256/20 III. Interpretación del art. 20 TFUE en relación con el art. 47 de la Carta y los principios de no discriminación y de equivalencia, así como el art. 1 del Reglamento n.o 1206/2001 de obtención de pruebas IV. Interpretación del art. 5 del Reglamento Bruselas I bis en relación con la emisión por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro de una orden conminatoria de hacer dirigida a deudor, cuando se ha constatado que probablemente tenga su residencia en otro Estado V. Interpretación del art. 5 Reglamento Bruselas I bis respecto su oposición o no a que una orden conminatoria de hacer dirigida a deudor adquiera fuerza ejecutiva y a la obligación de revocar la orden VI. Consideraciones finales

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