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Primera lectura: SAP Madrid 29-9-2021 y la aplicación de oficio del DIPR

Primera lectura: SAP Madrid 29-9-2021 y la aplicación de oficio del DIPR

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de septiembre de 2021[1], examina la aplicación de oficio de las normas de conflicto relativas a la determinación de la ley aplicable al régimen económico matrimonial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.6 CC, aunque dicha cuestión no haya sido alegada por las partes. Como se verá, se trata de una Sentencia bien fundada que denota un buen conocimiento del Derecho Internacional Privado.

Se interpone recurso de apelación frente a la Sentencia de Instancia que estimó parcialmente la demanda y acordó la inclusión de determinados bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales en el momento de disolución de la misma.

La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia de Instancia y la inclusión en el activo de la sociedad de 2 viviendas sitas en Marruecos así como de una deuda contraída por la sociedad con la recurrente. Previo a la deliberación, votación y fallo se concedió a las partes un plazo de 5 días para que acreditasen su régimen económico matrimonial y, en caso de no ser el de sociedad de gananciales, alegaran sobre una posible nulidad de actuaciones.

El fundamento jurídico primero de la sentencia se hace referencia a que, pese a darse la existencia en el proceso de un elemento extranjero, ambos actores habían nacido y se habían casado en Marruecos,  no se aplicó de forma previa a la disolución del régimen económico matrimonial la norma de conflicto que determinara la ley aplicable al mismo, la cual tiene carácter imperativo.

En sus alegaciones la parte recurrente manifestó haber adquirido la nacionalidad española, por lo que le sería de aplicación el Código Civil.

En su fundamento segundo, y con excelente fundamentación la Sentencia distingue entre Competencia Judicial Internacional y Ley Aplicable, dos de los sectores que conforman la disciplina del Derecho Internacional Privado. La Competencia para conocer del divorcio se atribuye a nuestros Tribunales por el artículo 3 del Reglamento Bruselas II bis (Reglamento UE 2201/2003), mientras que la disolución se atribuye por el artículo 22 LOPJ, al no ser aplicable, en virtud de su criterio temporal, el Reglamento (UE) 2016/1103.

La ley aplicable al régimen económico matrimonial se determina con arreglo al artículo 9.2 CC, no constando capitulaciones posteriores al matrimonio, no puede regirse éste por la sociedad de gananciales regulada en el Código Civil español. Ello es debido a que se aplica en primer lugar la ley común de las partes en el momento de la celebración, la marroquí, sin que influya el posterior cambio de nacionalidad de una o ambas partes.

 Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Familia Marroquí es de aplicación el régimen de separación de bienes, el Derecho Islámico establece un sistema de separación absoluta de bienes. Dada la existencia de bienes sitos en Marruecos y el carácter imperativo del artículo 12.6 CC, que permite su aplicación de oficio aunque no se haya introducido la cuestión por las partes, si no se aplicara correctamente la norma de conflicto se podría denegar el exequátur de la sentencia española en ese país.

Nuestro sistema de aplicación del Derecho Extranjero se basa en soluciones caso por caso, la norma esencial del mismo es el artículo 12.6CC, que impone a los Tribunales la aplicación de oficio de las normas de conflicto del Derecho Español. Ello supone que siempre que se designe por la norma de conflicto un Derecho extranjero debe aplicarse para resolver la cuestión planteada[2].

Por todo ello se declara la nulidad de lo actuado y se retrotrae el procedimiento al momento de admisión de la demanda. Se formula a la misma voto particular que desde los postulados del Derecho Internacional Privado no resulta bien enfocado, a diferencia de la Sentencia que debería ser tomada de ejemplo para otros pronunciamientos.

Sobre las capitulaciones matrimoniales y la ley aplicable al régimen económico matrimonial, recomendamos la lectura del trabajo de la Dra. Pilar Diago Pactos o capitulaciones matrimoniales en derecho internacional privado.



[1] ECLI:ES:APM:2021:9947

[2] DIAGO DIAGO MP. La prueba del Derecho Extranjero tras la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia Civil. AEDIPr.. t. XVII, 2017, pp. 533–560

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