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Nota legal Millennium DIPr: especial Navidad

Nota legal Millennium DIPr: especial Navidad

Alegría y felicidad. Es Navidad. Durante estos días se ha celebrado una de las fiestas más tradicionales, cuyas raíces traen causa del cristianismo. No podía ser de otro modo. La religión cristiana ha tenido una innegable influencia en la configuración del sustrato cultural de las sociedades occidentales. Ello se pone de manifiesto, entre otros hechos, en la adopción del calendario gregoriano, siendo España uno de los primeros países en adoptarlo en 1582; en la construcción del acervo comunitario; y, muy especialmente, en una de las instituciones más antiguas y arraigadas de la humanidad: el matrimonio. En concreto, el matrimonio celebrado en forma religiosa con arreglo al Derecho Canónico. Pues bien, en lo que interesa a nuestros propósitos, el foco de atención se centrará en este último. Habida cuenta de sus conexiones con las ciencias interprivatistas. 

Descendiendo a detalles, tal y como ha sido adelantado, el cristianismo ha tenido una innegable influencia en las sociedades occidentales. En particular, en la sociedad española durante la dictadura de Francisco Franco Bahamonde. Lo cual se dejó sentir, entre otros ámbitos, en la producción legislativa del régimen existente a la sazón. En este contexto sociopolítico, cabe destacar el Concordato con la Santa Sede de 27 de agosto de 1953, que de forma incondicional y automática otorgaba efectos civiles a las decisiones eclesiásticas en materia matrimonial [1]. Este panorama, sin embargo, iba a cambiar. Efectivamente, entre las postrimerías del franquismo e inicios de la transición, estaban teniendo lugar las negociaciones sobre la revisión del citado concordato y de las que traerían causa el vigente Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano (en adelante, “Tratado”) [2].

Así, por lo que hace a las crisis matrimoniales, dispone el citado concordato en su art.6, apartado 2, que:

Los contrayentes, a tenor de las disposiciones del Derecho Canónico, podrán acudir a los Tribunales Eclesiásticos solicitando declaración de nulidad o pedir decisión pontificia sobre matrimonio rato y no consumado. A solicitud de cualquiera de las Partes, dichas resoluciones eclesiásticas tendrán eficacia en el orden civil si se declaran ajustadas al Derecho del Estado en resolución dictada por el Tribunal Civil competente..

Abunda en el mismo sentido la legislación civil española. Concretamente, el art. 80 del Código Civil español, en cuya dicción literal se identifica el cuerpo normativo conforme al cual las citadas resoluciones eclesiásticas deben ser enjuiciadas para colegir si son, o no, ajustadas a Derecho, disponiendo que Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.”.

Ahora bien, ¿qué sucede con las decisiones eclesiásticas españolas que interesan ser reconocidas en otro Estado miembro o, viceversa, las resoluciones eclesiásticas procedentes de otro Estado de la Unión cuyo propósito es obtener el reconocimiento en el Estado español? A este respecto, resulta pertinente traer a colación el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (en lo sucesivo, Bruselas II bis), por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, cuyo art. 63 parece extender, bajo determinadas condiciones, su régimen de reconocimiento y ejecución a las resoluciones eclesiásticas reguladas por el Tratado.

Para un mayor conocimiento del estado de la cuestión, invitamos a la lectura del muy sugestivo artículo titulado Reforma del Reglamento Bruselas II bis y reconocimiento de decisiones eclesiásticas en el último Estado miembro de la UE, del profesor Dr. Antonio Quirós Fons:  http://www.millenniumdipr.com/archivos/1601651816.pdf

En suma, la religión es omnipresente. Como todo lo internacional.

NOTAS BIBLIOGRÁFICAS

[1] Juárez Pérez, Pilar. Seminario Virtual “Eficacia en España de sentencias canónicas en materia matrimonial”.

[2] Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-29489

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