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Crónica del 7º Congreso de la Abogacía de Barcelona: La digitalización en la UE: el nuevo reglamento de notificación y traslado de documentos, Reglamento (UE) 2020/1784

Crónica del 7º Congreso de la Abogacía de Barcelona: La digitalización en la UE: el nuevo reglamento de notificación y traslado de documentos, Reglamento (UE) 2020/1784

El pasado 18 de julio tuvo lugar en el marco del 7º Congreso de la Abogacía de Barcelona la ponencia titulada “la digitalización en la UE: el nuevo reglamento de notificación y traslado de documentos, Reglamento (UE) 2020/1784”, impartida por Álvaro Gimeno, Letrado de la Administración de Justicia destinado en la actualidad como Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (área social) y miembro de Millennium Dipr. Fue moderada por Alba Ródenas, abogada y Presidenta de la Sección de Derecho Internacional y de la UE del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.  

Como manifestó la Letrada en su intervención debe tenerse en cuenta la incidencia en nuestro ordenamiento de las normas del Derecho de la Unión Europea y de las normas internacionales, el Derecho de la UE forma parte de nuestro ordenamiento interno y dichas normas son directamente aplicables a la hora de resolver los conflictos que se planteen. En el ámbito de la notificación y traslado transfronterizo de documentos en el ámbito de la UE, se expusieron algunos de los puntos y cuestiones más relevantes que plantea el Reglamento (UE) 2020/1784, que entró en vigor el pasado 1 de julio y es aplicable a todos los Estados Miembros, incluida Dinamarca, si bien respecto del sistema informático descentralizado regulado en el artículo 5 de la norma se prevé su entrada en vigor en el año 2025.

Dicho sistema informático descentralizado es una de las novedades introducidas por el nuevo Reglamento respecto del texto anterior, Reglamento (UE) 1393/200, y pretende el envío directo de documentos entre los órganos transmisores y receptores, estará basado en una solución interoperable como E Codex. La finalidad del sistema E Codex, en el marco de una mayor digitalización de los procesos civiles, es la de mejorar la eficiencia de la comunicación transfronteriza y facilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas a la justicia. Se establece su carácter obligatorio, debiéndose llevar a cabo la transmisión de los documentos a través del mismo, salvo en aquellos supuestos de imposibilidad recogidos en el considerando 15º.

Otra de las novedades es la establecida en el apartado de otros medios de transmisión, notificación o traslado de documentos judiciales, el artículo 19 regula la notificación y traslado electrónicos cuando el destinatario posea una dirección electrónica específica, siempre que el destinatario preste su consentimiento al órgano jurisdiccional para la notificación del documento y el envío se realice mediante servicios cualificados de entrega certificada. Respecto de dichos servicios, debe señalarse la regulación en nuestro ordenamiento contenida en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, así como la aplicación en Cataluña del sistema Noticat.

Así mismo, la asistencia de la determinación de la dirección, regulada en el artículo 7, permitirá, en el caso de que la dirección designada resulte infructuosa, solicitar al Estado Miembro receptor asistencia en la determinación de la dirección. El Reglamento establece tres posibilidades a través de las cuales podrán prestar dicha asistencia los Estados Miembros, por lo que, en función del concreto Estado al que vaya dirigida la notificación, habrá de consultarse la información disponible en el Portal Europeo de E Justicia, a fin de conocer las medidas a solicitar. Información que también presenta utilidad en el caso de los gastos derivados de la notificación o traslado, ya que, aunque el artículo 15 establece con carácter general no generará reembolso de gastos o costas, el mismo precepto fija una excepción, lo que requerirá conocer la información sobre el particular proporcionada por cada Estado Miembro.

En los casos en los que la notificación vaya dirigida a un tercer Estado, deberá examinarse el instrumento aplicable, como consecuencia del Brexit las notificaciones transfronterizas en materia civil con el Reino Unido han pasado a regularse por lo dispuesto en el Convenio de La Haya de 1965 sobre notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y comercial. A falta de instrumento internacional aplicable la notificación se regirá por la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil.

Foto: ICAB


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