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Pilar 2022: Volviendo a la normalidad

Pilar 2022: Volviendo a la normalidad


Celebramos un año más el día del Pilar y de la Hispanidad, con una paulatina vuelta a la normalidad, aunque siempre en nuestro recuerdo aquellos que han sufrido y que sufren los efectos de la Covid 19.Un día, en el que además de celebrarse el día grande de nuestra ciudad, Zaragoza, celebramos el día de la Hispanidad y en el que aprovechamos para realizar un repaso de las cuestiones relacionadas con nuestra disciplina.

 

En el ámbito de la UE, desde el pasado 1 de julio se aplican los Reglamentos (UE) 2020/1783 y 1784 en materia de notificación y traslado de documentos y obtención de pruebas en materia civil y mercantil, que refunden los textos anteriores y permiten avanzar en la cooperación judicial entre los Estados Miembros en el ámbito de las nuevas tecnologías para mejorar la eficiencia y permitir la realización del derecho a obtener una tutela judicial efectiva. Aunque se aplicará a partir del año 2025, el sistema informático descentralizado permitirá la transmisión directa de las solicitudes entre los órganos Judiciales de los Estados Miembros.

En el ámbito de la cooperación iberoamericana, las normas internacionales se materializan en el marco de Convenios Multilaterales, como los elaborados en el marco del Convenio de la Haya. En el año 2017, se produjo la adhesión del Principado de Andorra al Convenio de La Haya sobre obtención de pruebas en materia civil y mercantil de 19701. Otro Convenio, surgido en el marco de la Conferencia de la Haya, que se aplica entre España, Andorra y los países iberoamericanos que forman parte del mismo es el Convenio sobre Apostilla de 1961, que tiene por objeto eximir de legalización a los documentos a los que se aplica el mismo y que deben ser presentados en el Estado miembro que forma parte de dicho Convenio2. Del mismo modo que el Reglamento en materia de obtención de pruebas permite el uso de la videoconferencia para la práctica de las mismas, dicha posibilidad se establece igualmente en el ámbito del Convenio de la Haya, se ha elaborado una Guía de Buenas Prácticas sobre el uso de enlaces de vídeo en virtud del Convenio sobre Obtención de Pruebas.

Un ámbito más amplio de aplicación, dado que también se aplica en el ámbito penal, es el que posee el Convenio Iberoamericano sobre el uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre sistemas de Justicia, elaborado en el marco de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos ( COMJIB)3. En la norma se contienen disposiciones relativas a la audiencia por videoconferencia o a los puntos de contacto técnicos. En aquellos supuestos en los que no se apliquen los Reglamentos de la Unión Europea, ni exista tratado internacional aplicable, serán de aplicación los preceptos de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil. De dicha norma, queremos destacar la reciente reforma de su artículo 4, operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Esta reforma introdujo 4 nuevos apartados en el precepto, que habilita a los Tribunales españoles a realizar comunicaciones judiciales directas con los órganos extranjeros sin intermediación alguna.

El espíritu y finalidad de la reforma, queda recogido en la exposición de motivos de la Ley 16/2022


A fin de asegurar la eficacia de las previsiones que el Reglamento establece respecto de las comunicaciones directas entre los jueces de distintos Estados miembros, se ha considerado preciso desarrollar el cauce procesal previsto en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, otorgando la flexibilidad necesaria al juez para que valore la procedencia de la comunicación directa y la forma de llevarla a cabo.


Los nuevos apartados regulan aspectos relativos a la comunicación y al desarrollo de la misma4. Las nuevas tecnologías permiten acercar continentes y países que se encuentran separados por océanos. Porque en el día de la Hispanidad


¡Todo es internacional!


1http://www.millenniumdipr.com/n-449-nota-legal-adhesion-de-andorra-al-convenio-de-la-haya-sobre-obtencion-de-pruebas-en-el-extranjero

2DIAGO DIAGO M.P. La circulación de documentos públicos en situaciones transfronterizas: la tensión entre la seguridad jurídica y la reducción de las cargas para el ciudadano. Cursos de derecho internacional y relaciones internacionales de Vitoria-Gasteiz = Vitoria-Gasteizko nazioarteko zuzenbide eta nazioarteko herremanen ikastaroak, , Nº. 1, 2019,,págs. 81-132.

4Se añaden cuatro nuevos apartados al artículo 4 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, quedando su contenido actual como apartado 1, en los términos siguientes:

 

«2. El juez español deberá informar a la autoridad judicial extranjera de los términos en que se vaya a desarrollar la comunicación y de la forma en que se dejará constancia de ella.

 

3. En caso de que la comunicación se haga por escrito, y si el juez lo considera necesario, recabará la asistencia de un traductor. Si lo considera conveniente, y con carácter previo a la comunicación, dará audiencia a las partes para que formulen las alegaciones o peticiones que estimen oportunas. En todo caso, una vez terminada la comunicación, se dejará constancia de su contenido en las actuaciones y se dará traslado a las partes.

 

4. En caso de que la comunicación se efectúe de manera oral, y si el juez lo considera necesario, recabará la asistencia de un intérprete. Si lo considera conveniente, y con carácter previo a la comunicación, dará audiencia a las partes para que formulen las alegaciones o peticiones que estimen oportunas. De ser posible, y siempre que lo considere adecuado, el juez podrá permitir la presencia de las partes durante el desarrollo de la comunicación. En todo caso, una vez terminada la comunicación, se dejará constancia de su contenido mediante grabación u otro medio, que se incorporará a las actuaciones y del que también se dará traslado a las partes.

 

5. En cualquier caso, el juez adoptará las medidas oportunas para preservar la confidencialidad de la información objeto de comunicación que tenga esa naturaleza».

Millenium DIPr

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