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#Cinemill: La maternal

#Cinemill: La maternal

Tras el éxito cosechado con Las Niñas[1], la directora aragonesa Pilar Palomero regresa a nuestra pantalla con su nueva película La Maternal[2], cuya sinopsis es la que sigue (Filmaffinity)

Carla tiene 14 años y es una joven desafiante y rebelde. Vive en un viejo restaurante de carretera en las afueras de un pueblo con su joven madre soltera mientras falta a clase y pasa las horas con su amigo Efraín. Cuando la trabajadora social se da cuenta de que está embarazada de cinco meses, Carla ingresa en 'La Maternal', un centro para madres menores de edad donde comparte su día a día con otras jóvenes como ella. Juntas con sus bebés, se enfrentarán a este nuevo mundo de adultos para el que no les ha dado tiempo a prepararse.

Un argumento que nos lleva a plantearnos, desde la óptica del Derecho Internacional Privado, la ley aplicable a la capacidad, así como las particularidades que sobre capacidad presenta la vecindad civil aragonesa en nuestro ordenamiento jurídico.

En el ámbito del Derecho Internacional Privado español, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.1CC la ley aplicable a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad, dicha ley regirá la capacidad. El precepto contiene una previsión específica en materia de mayoría de edad y cambio de nacionalidad[3], al señalar que El cambio de ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior.  Con la capacidad se relaciona la excepción de interés nacional recogida en el artículo 13 del Reglamento Roma I y que tiene su origen en el caso Lizardi, enjuiciado en Francia en el siglo XIX.[4] El precepto señala

En los contratos celebrados entre personas que se encuentren en un mismo país, las personas físicas que gocen de capacidad de conformidad con la ley de ese país solo podrán invocar su incapacidad resultante de la ley de otro país si, en el momento de la celebración del contrato, la otra parte hubiera conocido tal incapacidad o la hubiera ignorado en virtud de negligencia por su parte.

También debemos hacer referencia a la reciente reforma del Código Civil en materia de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica operado por la Ley 8/2021, que modificó el artículo 9.6, relativo a la ley aplicable a las medidas de apoyo a personas con discapacidad, y el 10.8 relativo a la excepción de interés nacional[5]

Tras la entrada en vigor del Reglamento Roma I, que fija en su artículo 2, el carácter universal de la ley aplicable designada por la norma, el artículo 10.8 tiene aplicación muy limitada. El artículo 22.2 del Reglamento, establece que los Estados con una pluralidad de ordenamientos civiles, como es el nuestro, no estarán obligados a aplicarlo en el ámbito de los conflictos internos. Aunque debemos señalar que la adquisición de la mayoría de edad, de conformidad con el artículo 315 CC, será a los 18 años para todos los españoles. Si bien, los derechos forales, como el Derecho Civil Aragonés, presentan algunas características propias, como lo previsto para el menor mayo de 14 años en el articulo 23 del Código de Derecho Foral de Aragón

El menor de edad, cumplidos los catorce años, aunque no esté emancipado, puede celebrar por sí toda clase de actos y contratos, con asistencia, en su caso, de uno cualquiera de sus padres que esté en ejercicio de la autoridad familiar o, en su defecto, del tutor.

Recientemente, el Principado de Andorra adoptó una nueva Llei Qualificada de la persona i de la família[6], que en su artículo 247 determina la ley aplicable a las instituciones relativas a la persona y la familia, que será la ley personal de los interesados, determinada por su nacionalidad[7].

Una cuestión la de la capacidad y la determinación de la ley personal, que pone de manifiesto, que

TODO ES INTERNACIONAL

Foto: https://bteampictures.es/la-maternal/



[1]    https://www.millenniumdipr.com/n-441-cinemill-las-ninas

[2]    https://www.filmaffinity.com/es/film970260.html

[3]    Sobre las distintas normativas de nacionalidad Vid. MORENO CORDERO G. ( coord), RUEDA VALDIVIA R., LARA AGUADO A. ( Dirs).  Normativas de Nacionalidad en Derecho Comparado. Tirant Lo Blanch. 2020.

[4]    Vid. Tema 5: Persona física y personas jurídicas. Zona de Derecho Internacional Privado. Estudiantes. https://zonadiprestudiantes.blogspot.com/p/blog-page_3.html

[5]    Sobre la reforma Vid. DIAGO DIAGO M.P. La nueva regulación de la protección de adultos en España en situaciones transfronterizas e internas. Diario La Ley. Nº 9779, 2021

[6]    https://www.bopa.ad/bopa/034098/Pagines/CGL20220810_11_06_09.aspx

[7]    Les institucions relatives a la persona i a la família es regeixen per la llei personal dels interessats, determinada per la seva nacionalitat.

Si la persona és apàtrida o no se’n pot determinar la nacionalitat, s’aplica la llei de la seva residència habitual

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