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Cinemill: El Pequeño Nicolás

Cinemill: El Pequeño Nicolás

 

 

Comenzamos el año 2023 recordando una fecha mágica para todos los niños: la llegada de los Reyes Magos.

Abrimos nuestro telón un año más con cine europeo en coproducción: El pequeño Nicolás, una coproducción entre Francia y Luxemburgo, cuya sinopsis es la que sigue ( Filmafinitty)i:

Inclinados sobre un gran folio en blanco en algún lugar entre Montmartre y Saint-Germain-des-Prés, Jean-Jacques Sempé y René Goscinny dan vida a "El pequeño Nicolás", un niño risueño y travieso. La suya es una infancia alegre, llena de juegos, diversión, bromas, aprendizaje, complicidad, peleas y castigos. Las aventuras de Nicolás le llevan al estudio de sus creadores, donde habla con ellos de forma distendida. Sempé y Goscinny le cuentan cómo se conocieron y se hicieron amigos, y también responden a preguntas sobre su carrera, su infancia y sus ambiciones.

Una película que nos traslada al mundo infantil, lleno de juegos y en el que los niños, igual que en estas fechas pasadas en las que recibieron la visita de los Reyes Magos, son los protagonistas. Unos Reyes, que cada año, realizan miles de kilómetros a bordo de sus camellos por todo el mundo para poder entregar los regalos a los niños y, que según cuenta la leyendaii, son originarios de Oriente. Sin duda sus Majestades, dada la labor que realizan tienen concedidos toda la clase de permisos necesarios para poder llegar hasta nuestro país y, después de las correspondientes cabalgatas, sobrevolar el espacio aéreo para poder repartir todos los presentes,labor que realizan con éxito todos los años.

En el ámbito del Derecho Internacional existen funcionarios de un país que tienen atribuida la representación del mismo en el territorio de otro Estado, su estatuto se regula por los Convenios de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961iii y sobre Relaciones Consulares de 1963iv. El artículo 3 del Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas recoge las funciones a realizar por la misión diplomática:

 - representar al Estado acreditante ante el Estado receptor;

 - proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;

- negociar con el gobierno del Estado receptor;

- enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al Gobierno del Estado acreditante;

- fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor

En nuestro ordenamiento, debemos acudir también a lo dispuesto en la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en Españav. El capítulo I de la norma regula la inmunidad de jurisdicción del Estado extranjero en España, si bien, en la sección segunda, artículos 9 y siguientes, se regulan una serie de excepciones a la misma. Dentro de dichas excepciones, el artículo 10 recoge que salvo acuerdo en otro sentido entre España y un Estado extranjero, este no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los órganos jurisdiccionales españoles en un proceso relativo a un contrato de trabajo entre ese Estado y una persona física, cuando el trabajo haya sido ejecutado o haya de ejecutarse total o parcialmente en España. El apartado segundo del precepto contiene una serie de excepciones a dicho supuesto.

Sobre contrato de trabajo e inmunidades de Estado extranjero, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en el asunto C-154/11vi, se pronunció sobre la realización de funciones por un trabajador en la embajada de un país extranjero en virtud de un contrato de trabajo así como sobre la existencia de cláusulas de sumisión entre las partes. Dicha resolución consideró como un establecimiento a efectos de lo dispuesto en el actual artículo 20.2 del Regalmento Bruselas I bis la embajada de un Estado tercero situada en el territorio de un Estado miembro en un litigio relativo a un contrato de trabajo celebrado por ésta en nombre del Estado acreditante, cuando las funciones desempeñadas por el trabajador no forman parte del ejercicio del poder público. Corresponderá al órgano jurisdiccional nacional que conoce del asunto determinar la naturaleza exacta de las funciones ejercidas por el trabajadorvii.

Queremos desear a nuestros seguidores un feliz comienzo de año 2023, en el que,

 

¡¡ TODO ES INTERNACIONAL!!

 

Foto: Filmafinitty

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