
Actualidad y opinión
«La declaración de bienes y derechos situados en el extranjero mediante el “modelo 720” y el libre movimiento de capitales. Crónica de una condena anunciada» La Ley Unión Europea, núm. 103 (mayo de 2022) autor: Dr. Federico Garau Sobrino

El artículo del que trae causa esta nota de actualidad tiene por título «La declaración de bienes y derechos situados en el extranjero mediante el “modelo 720” y el libre movimiento de capitales. Crónica de una condena anunciada», y aborda la que probablemente sea una de las medidas más controvertidas que jamás haya diseñado y aprobado el Gobierno español en su lucha contra el fraude y la evasión fiscal, a saber, el denominado Modelo 720.
Con fecha 30 de octubre de 2012, se publica en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación, en cuya Exposición de Motivos se anticipa que “Esta Ley contiene una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal.”. En este sentido, por lo que se refiere a las concretas medidas establecidas con miras a alcanzar dicho objetivo, se apuntala en la citada exposición que “merece destacarse una serie de medidas que se incorporan al ordenamiento de forma novedosa y con una clara vocación en la lucha contra el fraude, entre ellas la posibilidad de adopción de medidas cautelares vinculadas a supuestos de presuntos delitos contra la Hacienda Pública, así como la investigación patrimonial a las mismas asociada, la limitación de pagos en efectivo o el establecimiento de nuevas obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.”. En estas coordenadas se inscribió la concepción del Modelo 720, cuya regulación se contenía en el art. 1.7o de la citada Ley 7/2012, que introdujo la Disposición Adicional 18o de la Ley General Tributaria, y que, en sustancia, venía a establecer una obligación declarativa de corte informativo respecto de aquellos sujetos que tuvieran o estuviesen en posesión de bienes y/o derechos situados en el extranjero.
La mencionada ley, en su redacción original, anudaba una serie de consecuencias de proporciones ciclópeas al eventual incumplimiento o cumplimiento defectuoso de dicha obligación de información. A este respecto, cabe destacar, en particular, la implantación de la imprescriptibilidad, así como un régimen sancionador cuya aplicación podía traducirse en multas que bien podían llegar a superar el valor del propio bien o derecho no declarado. En síntesis, se establecía un régimen sancionador mucho más severo con respecto a los casos nacionales. Ello motivó que, con fecha 20 de noviembre de 2015, la Comisión Europea dirigiera escrito de requerimiento al Reino de España, y del que traería origen la sentencia del Tribunal de Justicia 27 de enero de 2022, asunto C-788/19 (Comisión/España), que condenó al Reino de España. Toda vez que el Gobierno de España había incumplido las obligaciones emanantes de los arts. 63 y 40 del TFUE y Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, respectivamente, en relación con la libertad de circulación de capitales.
En este contexto descrito, el autor desgrana las claves de la sentencia. Descendiendo a detalles, se destaca el test de proporcionalidad del TJUE, forjado a través de su consolidada jurisprudencia, y cuyo tamiz debe pasar toda medida o regulación nacional que restrinja o pueda restringir las libertades de la UE para resultar legítima; el encaje, o no, de las medidas establecidas por el Gobierno español en su lucha contra el fraude y la evasión fiscal; y, en particular, las repercusiones a que ha dado lugar el dictamen del Tribunal de Justicia en el ordenamiento español, por un lado, y en los derechos de los contribuyentes, por otro lado.
En suma, el lector encontrará todas las respuestas a este interesante e importante tema en el presente artículo, escrito en un exquisito estilo jurídico y caracterizado por su evidente utilidad práctica y su rigor.