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Entrevista a D. Sergio Gutiérrez Martín y D. Francisco de Borja Monforte San Román

Entrevista a D. Sergio Gutiérrez Martín y D. Francisco de Borja Monforte San Román

Entrevista a D. Sergio Gutiérrez Martín y D. Francisco de Borja Monforte San Román, socios fundadores de Gestión Integral de Herencias SL. Abogados especialistas en búsqueda y localización de herederos en territorio español e internacional, compraventa de derechos hereditarios, y resolución y tramitación de herencias conflictivas.

Entrevista concedida a Millennium el viernes, 12 de mayo, en la Décima Edición del Certamen de Derecho Internacional Privado Millennium DIPr, por Dña. Iris Albar Díaz.

1. ¿Por qué enfatizan la importancia de la localización de los herederos y en qué medida incide el Derecho Internacional Privado?

Localizar a los herederos resulta fundamental porque, caso contrario, no es posible la entrega del patrimonio. Si bien es cierto que, primeramente, se debe localizar el patrimonio perdido y al causante, así como ver las relaciones que éste tenía, es muy relevante conocer a los herederos para poder hacer la entrega.

En lo relativo al DIPr, la importancia es suma, equiparable a la del propio Derecho nacional. Igualmente, si se encuentra una herencia internacional, es preciso ser conocedores de quién es el heredero.

2. Las herencias internacionales, sin embargo, no se gestionan como las demás, puesto que, dadas las diferentes jurisdicciones entre Estados, pueden ser variadas las circunstancias que dificulten la tramitación de una herencia, ¿podrían explicar brevemente a los problemas a los que suelen hacer frente y cómo los resuelven?

El problema mayoritario en caso de herencias internacionales viene dado por la localización de las personas, pero también ser conocedor de la ley por la que se rigen. Actualmente, en caso de fallecidos por posterioridad al 2015, el criterio viene dado por la residencia habitual; mientras que, en el supuesto de ser anterior, lo será la ley del nacimiento. Incluso, existen otras posibilidades, como es el caso de la doble nacionalidad. Sea como sea, es preciso discurrir con sumo cuidado, ya que dependen de la ley aplicable circunstancias como la legítima, la coherencia del testamento con sus disposiciones normativas o la propia nulidad de pleno derecho del testamento, entre otras.

Por añadidura, debe tenerse en cuenta que, cuando se dan circunstancias de fallecimiento, hay que tener claro que la tramitación de la herencia va a seguir un proceso diferente en función del país. Es más, incluso en España no hay una norma unitaria para todas, entrando en juego en muchos casos el Derecho Interregional, pero en este caso sí que hay ciertas directrices comunes a considerar a la hora de aplicar una norma u otra.

Por otro lado, la piedra angular del proceso es la apostilla, que consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación de este, una anotación que actúa como requisito nuclear para que el documento pueda ser reconocido como auténtico en el ámbito nacional, siempre que se trate de un Estado firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo. De este modo, tales documentos deberán ser reconocidos en cualquier otro país firmante sin precisar de otro tipo de autenticación. A nivel práctico, su importancia evita la demora del procedimiento, puesto que la logística de documentación es consistente.

3. Actualmente, en un clima de parálisis judicial a raíz de las protestas judiciales derivadas de las huelgas de jueces y fiscales que inciden en retrasar el ya largo proceso de las herencias, surge la idea cada vez con mayor fortaleza de que los pleitos tengan un antecedente con mediación o arbitraje, como ya sucede en EE.UU., Francia, Inglaterra o Alemania, con carácter previo al inicio de un procedimiento judicial, ¿qué opinión les merece este sistema?

Es evidente que la mediación o arbitraje supone una vía interesantísima de resolución de conflictos. Como procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos, es una vía alternativa más ágil, rápida, confidencial e incluso económica a la jurisdicción ordinaria.

Sin embargo, a efectos prácticos, durante la labor de despacho esto ya se hace así: hablamos de procedimiento judicial como «última ratio», subsidiario, cuando ya no existe otra vía de acción. En nuestro día a día, reunimos a los herederos y tratamos de hacer una labor de mediación y de negociación para, en primer lugar, obtener el poder de representación de estos herederos y poder efectuar las gestiones de la forma que entendemos correcta; y, en segundo lugar, por las vicisitudes que puedan existir entre los propios herederos, puesto que hay que entender que se trata de una materia extremadamente sensible, en la que puede suceder que entre ellos existan problemas más allá del acto formal. En definitiva, más allá de llegar a un acuerdo mediante un mediador o de adoptar el laudo arbitral que haya decidido un árbitro, nuestra labor reside en que los herederos confíen en nuestra gestión, delegando en nosotros.

Claro que, en ocasiones, sucede que debe acudirse a los tribunales para litigar y, si bien es lógico que no se puede saber con exactitud la duración de un juicio por una herencia, éste podría dilatarse indeseablemente de no haber acuerdo.

4. El día 7 de diciembre 2022, la Comisión Europea aprobó la propuesta de Reglamento del Consejo sobre competencia, ley aplicable, reconocimiento de resoluciones y aceptación de documentos públicos en materia de paternidad y sobre la creación de un certificado sucesorio europeo de paternidad. Tal y como señala la Exposición de motivos, se pretende garantizar que la paternidad en un Estado miembro sea reconocida en todos los demás Estados miembros a todos los efectos. La propuesta prevé la creación de un certificado europeo (facultativo) de paternidad, ¿cómo valoran este paso para facilitar el reconocimiento de la paternidad dentro de la Unión?

En nuestra labor diaria, el perfil de causante con el que no encontramos suele referirse a personas solteras, sin descendencia y, en muchos casos, con ausencia de vínculos familiares. De tal forma, nos encontramos ante herederos que lo son porque así lo dice la ley. Así, de cara al propio causante, el reconocimiento de paternidad puede parecer que no tiene mucha utilidad.

No obstante, sí que puede servir de cara a una posible investigación genealógica de os diversos familiares, si tuvieron descendencia y quiénes fueron, lo que contribuiría a una clara simplificación del trabajo.

5. De cara a nosotros los estudiantes y a nuestro futuro, ¿qué consejos compartirían con aquellos que quieran dedicarse a este área del Derecho?

El principal consejo que daríamos a un estudiante que quiera dedicarse en esta área del Derecho es que debe tener muy claro adónde va a salir. Es necesario que sepa que el comienzo nunca es sencillo, todos los comienzos lo son, por lo que no debe olvidar el valor y la energía que le hizo querer dedicar su servicio a esta materia. Quizás no rendirse al principio es la parte más difícil, pues nadie comienza siendo un profesional de reconocido prestigio: eso viene después.

La perseverancia es fundamental, como también lo son la pasión y la vocación. Sin embargo, más todavía lo es, si cabe, la resiliencia: la capacidad de afrontar los acontecimientos adversos que surjan de un modo constructivo, saber adaptarse y salir fortalecido. En definitiva, debe conocer que se caerá un millón de veces, pero quien triunfa es el que no desiste en su empeño y se levanta un millón y una.

Y es que, si ese estudiante pone los medios necesarios y no renuncia a su empeño, alcanzará el fin que busca. Claro que no es fácil, puesto que, en ocasiones, resulta preciso arriesgar para conseguir el objetivo, pero quien no arriesga, no gana. Al final, la cualificación técnica juega un papel importante, pero, a mi modo de ver, es la actitud y la aptitud la que determina la excelencia: los conocimientos se adquieren, no así la predisposición.

6. Por último, ¿cómo calificarían ustedes el Certamen y cómo valoran estas iniciativas para dar a conocer el Derecho Internacional Privado?

Nuestra experiencia en el Certamen ha sido del todo positiva y muy estimulante, no solo por que trate el Derecho Internacional Privado, sino también por aunar a profesionales de distintos sectores, especialmente beneficioso desde un enfoque académico. En particular, el Certamen juega un papel fundamental desde la Universidad para mostrar a los estudiantes el abanico de posibilidades que tienen a su alcance. Nos enorgullece decir que, siendo estudiantes de esta Facultad, aprovechamos la oportunidad de ser colaboradores Millennium, aportando también nuestro granito de arena a la Plataforma y al Certamen.

Además, no solo como profesionales, sino como exalumnos, estamos muy satisfechos con la experiencia, que no deja indiferente a nadie, dado que se trata de jornadas más amenas que una clase al uso, dado su componente mayoritariamente práctico, pero que permiten modelar la formación teórica adquirida en el aula.

En especial, el Certamen Millennium DIPr posibilita a los estudiantes abrir la mente para recibir consejos y experiencias con los que seguro que antes no contaban. Así, cuestionándose su modelo mental, pueden llevar a cabo cualquier cambio en su futuro profesional, habiéndoseles brindado desde la propia Facultad las herramientas necesarias para la toma de decisiones responsables para que puedan elegir conscientemente. Estamos muy satisfechos con nuestra experiencia.

Millenium DIPr

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