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Cinemill: Barbie, todo al rosa

Llega a nuestra cartelera una película que está llenando portadas de revistas, comentarios en redes y minutos de televisión a nivel mundial y que está devolviendo a las salas con pantalla grande, nuestras favoritas, a muchos espectadores que dejaron de asistir durante la pandemia y meses posteriores. Un film que nos hace ver lo que transmitimos en esta sección: la magia del cine traspasa fronteras e idiomas para contarnos historias como ésta.
Dentro de los innumerables elementos de carácter internacional que presenta la película, cuyo rodaje supuso que se agotasen las reservas mundiales de pintura rosai, comenzamos por su recaudación en taquilla, ya que el cine como industria busca a través de la producción, distribución y posterior exhibición de la película obtener con la misma un beneficio. En España, logró recaudar en su primer fin de semana más de 6,8 millones de Euros, lo que la convierte en el mejor estreno del año, cifra que alcanzó los 155 millones de dólares en las pantallas de Estados Unidos y Canadá. A nivel mundial la recaudación alcanzó los 344 millones de dólares en su estreno en 70 paísesii. Uno de los países en donde no se podrá ver a la popular muñeca será Vietnam, debido a la aparición en el filme de un territorio en disputa con Chinaiii, situación que puede conllevar el apoyo de otros países.iv
La película tiene como protagonista a una muñeca icónica del siglo XX que lo sigue siendo en el siglo XXI: Barbie. Además de incidir en las ventas de juguetes, la explotación en cines de la imagen de la popular muñeca ha dado lugar a la concesión de licencias para la elaboración de productos relacionados con la marcav, como ha sido el caso en España de la colección de ropa lanzada por Inditex (Zara)vi. Una cuestión que se relaciona con el Derecho de marcas internacional y, más en concreto, con el contrato de licencia internacional para el uso de una marca en uno o varios territorios concretos. Ello nos llevará a aplicar las normas del Derecho Internacional Privado cuando surjan cuestiones relacionadas con el mismo, en el caso del ejercicio de acciones ante los tribunales deberá de atenderse a las normas reguladoras de la Competencia Judicial Internacional, que en el Derecho de la Unión Europea se determina de conformidad con el Reglamento Bruselas I bis.
La determinación de la ley aplicable al contrato se regirá, por lo dispuesto en el Reglamento Roma I, su carácter universal permite la aplicación de la ley de cualquier país del mundo aunque no sea un Estado Miembro. En relación con los litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en los Reglamentos nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y nº 6/2002, del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, los Juzgados de lo Mercantil de Alicante actúan como Juzgados de Marca Comunitaria. La sección o secciones especializadas de la Audiencia Provincial de Alicante, actuarán en segunda instancia como Tribunal de Marca Comunitariavii.
Queremos hacer también referencia al reconocimiento del mensaje que transmite la película a través del certificado de calificación expedido para su exhibición en los cines Españoles, requisito previo que debe cumplirse antes del lanzamiento en salas. En el mismo se recoge que la película está especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de géneroviii. La Resolución de 16 de noviembre de 2011 BOE, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, estableció los criterios para el otorgamiento a las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales de la categoría “Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género”.ix
El certificado de calificación también recoge la nacionalidad de la película, en el que se recoge que la película posee la nacionalidad del Reino Unido, país, que tras el proceso conocido como Brexit ya no forma parte de la Unión Europeax. Sobre la exhibición de películas procedentes de la Unión Europea, queremos recoger en nuestro lanzamiento lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley del cinexi
Las salas de exhibición cinematográfica estarán obligadas a programar dentro de cada año natural obras cinematográficas de Estados miembros de la Unión Europea en cualquier versión, de forma tal que, al concluir cada año natural, al menos el 25 por 100 del total de las sesiones que se hayan programado sea con obras cinematográficas comunitarias. Del cómputo total anual se exceptuarán las sesiones en las que se exhiban obras cinematográficas de terceros países en versión original subtitulada
De conformidad con la norma antes de la salida del Reino Unido de la UE podría haberse considerado como una película de un país de la Unión a efectos de la cuota de pantalla, situación que no es posible en la actualidadxii.
Porque en el mundo del cine
¡ TODO ES INTERNACIONAL!
Foto: https://www.ecartelera.com/peliculas/barbie-2017/cartel/34638/
iEl rodaje de ‘Barbie’ agotó las existencias mundiales de pintura rosa fluorescente
iiBarbie' logra el mejor estreno del año en España al recaudar más de 6,8 millones y superar los 700.000 espectadores
iiiBarbie prohibida: el insólito motivo por el que no se estrenará en un país
ivPolémica con el estreno de ‘Barbie’: cuatro países se negarían a ponerla en cartelera
vLa película ‘Barbie’ pinta de rosa las ventas de Mattel... y Zara y Primark se suben al carro
viii«Barbie», recomendada «para el fomento de la igualdad de género»: otras películas con la misma calificación
https://sede.mcu.gob.es/CatalogoICAA/Peliculas/Detalle?Pelicula=208622
xhttps://www.millenniumdipr.com/n-460-brexit-e-instrumentos-aplicables-a-la-cooperacion-judicial-en-materia-civil
xiiEl audiovisual británico empieza a saborear la hiel del Brexit