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De Campeones a Champions: Una película muy internacional

Uno de los estrenos destacados de esta última etapa del año fue el de la película Campeonex, que llegó a las carteleras el pasado agosto y ya lleva recaudados más de 11 millones de euros[i]. Una película cuya primera parte ya pasó por nuestra cartelera[ii] y que nos muestra la importancia de la amistad, el trabajo en equipo y el espíritu de superación.
El éxito de un film en un determinado país, además de su visionado en otros territorios ( en el caso de Campeones, según la base Lumiere del Observatorio Europeo del Audiovisual fue visto en países como Hungría o Noruega)[iii] puede dar lugar a una adaptación de la película en otros conocida como Remake. Según el diccionario Panhispánico de dudas[iv] la expresión puede ser sustituida por adaptación o nueva versión.
Circunstancia que se da en otra de las protagonistas de esta semana, Champions, que llegará a nuestros cines en diciembre y en cuya sinopsis figura lo siguiente ( FilmAffinity)[v]
Un equipo de baloncesto entrena y compite en las Olimpiadas Especiales bajo la guía de un entrenador imperfecto pero dedicado, Marcus. Remake de la exitosa película de Javier Fesser 'Campeones' (2018).
Una adaptación que sigue la estela de otras películas españolas que tuvieron su versión en otros territorios como la coproducción hispano - danesa Torremolinos 73, que tuvo un remake en china, o Free Country, remake alemán de La isla mínima[vi].
La creación de la nueva obra exige la autorización de los titulares de los derechos que intervengan en la misma, lo que se materializará a través de los distintos contratos para la elaboración de la obra. Una materia en la que incide plenamente nuestra disciplina: el Derecho Internacional Privado. Deberá tenerse en cuenta la ley reguladora del contrato, así como las distintas normas a nivel internacional que se encargan de la regulación y protección de la propiedad intelectual como el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1866. Habrá de tenerse en cuenta también la sumisión a medios alternativos de resolución de conflictos así como, en el caso de ejercicio de acciones judiciales, los tribunales que de conformidad con las normas sobre Competencia Judicial Internacional, resulten competentes. Cuando en aplicación de dichas normas resulten competentes los tribunales españoles, la ley aplicable al contrato se determinará conforme al Reglamento Roma I que tiene carácter universal.
Sí de las concretas circunstancias del caso fuese aplicable una ley extranjera, como la China o la Alemana, deberá de alegarse y probarse en juicio el Derecho extranjero[vii].
Porque en el mundo del cine
¡TODO ES INTERNACIONAL!
Foto: https://www.filmaffinity.com/es/film913079.html
[ii] https://www.millenniumdipr.com/n-311-cinemill-la-pelicula-campeones-representara-a-espana-en-los-oscar
[vii] DIAGO DIAGO M.P. La prueba del Derecho extranjero tras la Ley de Cooperación Jurídica internacional en materia civil. https://zaguan.unizar.es/record/78300?ln=es

