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Cinemill: Ocho apellidos marroquís

Cinemill: Ocho apellidos marroquís
Esta semana llega a nuestra cartelera una película cuya sinopsis es la siguiente (Filmafinitty)[i]
Carmen (Elena Irureta) quiere cumplir la última voluntad de José María, su marido y patriarca de la familia: recuperar el 'Sardinete', el primer barco pesquero de su flota, que se encuentra anclado en un puerto marroquí. En su viaje de Cantabria a Marruecos, la acompañarán su hija Begoña (Michelle Jenner) y el ex de esta, Guillermo (Julián López), desesperado por recuperar su amor. Entre choques culturales, descubrirán además el gran secreto de José María.
Un argumento que nos acerca al conocimiento de un país vecino pero situado en otro continente, con una cultura y ordenamiento jurídico propios. Los flujos migratorios que se producen actualmente desde el Norte de África a la Unión Europea dan lugar a situaciones que deben ser examinadas desde la óptica del Derecho Internacional Privado. Una de dichas cuestiones es la que plantean instituciones propias del Derecho marroquí como la Kafala islámica[ii] y su reconocimiento en nuestro ordenamiento jurídico.
Esta institución tiene por objeto la protección del menor, dado que no genera vínculos de filiación con el menor, habrá de atenderse a lo establecido en el artículo 34 LAI, que reconoce la equiparación al acogimiento familiar o la tutela previstos en el derecho español siempre que se den los requisitos fijados en el mismo. Señala, además el precepto que la autoridad pública española ante la que se suscite la cuestión de la validez de una medida de protección constituida por autoridad extranjera y, en especial, el Encargado del Registro Civil en el que se inste la anotación de la medida de protección constituida en el extranjero para su reconocimiento en España, controlará, incidentalmente, la validez de dicha medida en España con arreglo a este artículo.
Otra de las cuestiones que puede plantearse derivada de la residencia de ciudadanos marroquíes en nuestro país es la relacionada con su estatuto religioso y la posibilidad de contraer matrimonio en España en la forma prevista por la religión islámica y su posterior reconocimiento a efectos civiles. El artículo 16.1 CE garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. La ley 26/1992[iii] aprobó el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España. En su artículo 7 se atribuyen efectos civiles al matrimonio celebrado según la forma religiosa establecida en la Ley Islámica, desde el momento de su celebración, si los contrayentes reúnen los requisitos de capacidad exigidos por el Código Civil. 
Se añade en el apartado segundo del precepto que las personas que deseen inscribir el matrimonio celebrado en la forma prevista en el número anterior, deberán acreditar previamente su capacidad matrimonial, mediante certificación expedida por el Registro Civil correspondiente. No podrá practicarse la inscripción si se hubiera celebrado el matrimonio transcurridos más de seis meses desde la expedición de dicha certificación.  Así mismo debe tenerse en cuenta que la presentación de documentos expedidos por autoridades extranjeras deberán de aportarse con la correspondiente traducción al español y su legalización[iv]. Marruecos, es parte del Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros ( Apostilla de la Haya). Para el pleno reconocimiento de efectos, será necesaria la inscripción del matrimonio en el Registro Civil. 
También pueden plantearse cuestiones relacionadas con la aplicación de nuestro Derecho propio, el Derecho civil aragonés, a los marroquíes en su condición de extranjeros o la adquisición de la vecindad civil aragonesa por aquellos que adquieran la nacionalidad española por residencia. Porque en el mundo del derecho[v].
TODO ES INTERNACIONAL
Foto: https://www.filmaffinity.com/es/film559710.html

[ii]   Sobre la Kafala Islámica Vid. DIAGO DIAGO M.P. La kafala islámica en España.  Derecho islámico e interculturalidad / coord. por Zoila Combalía Solís, María del Pilar Diago Diago, Alejandro González-Varas Ibáñez Iustel. 2011
[iv]  DIAGO DIAGO M.P.: La circulación de documentos públicos en situaciones transfronterizas: la tensión entre la seguridad jurídica y la reducción de las cargas para el ciudadano. Cursos de derecho internacional y relaciones internacionales de Vitoria-Gasteiz. 2019. 
[v]   DIAGO DIAGO M.P. Aplicación del derecho civil aragonés a extranjeros. Actas de los trigésimos primeros Encuentros del Foro de Derecho Aragonés. El Justicia de Aragón.  2023
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