
Actualidad y opinión
Nota legal: Adhesión de Andorra al Convenio de la Haya sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia civil y comercial.

Hemos tenido noticia, a través de la página web del Gobierno de Andorrai de la adhesión del Principado al Convenio de la Haya sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y comercial de 2 de julio de 2019ii. Se añade, que una vez aprobada por el Gobierno, la adhesión entrará en vigor una vez haya sido aprobada la misma por el Consell General, se ratifique por los Copríncipes y se deposite el instrumento de adhesión en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos. Como señala la publicación, a través de la adhesión a la norma convencional, que forma parte de los instrumentos que proporciona la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, se refuerza la cooperación jurídica internacional en el ámbito del tercer sector del Derecho Internacional Privado: El reconocimiento y la ejecución de resoluciones.
Una adhesión que incidirá en las relaciones entre España y el resto de países de la Unión Europea con el país vecino, dado que, al haberse ratificado dicho Convenio por la Unión Europea, los Estados Miembros, quedan obligados por el mismo en virtud de dicha ratificación. La aplicación de la norma reforzará la seguridad jurídica en las solicitudes formuladas ante nuestros tribunales respecto de resoluciones dictadas en Andorra así como las dictadas en España respecto de los tribunales andorranos, que pasan a tener un instrumento convencional específico de aplicación, lo que excluye la aplicación del exequatur regulado en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil; procedimiento aplicable hasta que entre en vigor la nueva regulación.
En su artículo 1 la norma incluye en su ámbito de aplicación la materia civil y comercial, de la que forma parte, de conformidad con el articulado del Convenioiii, el contrato individual de trabajo. Sin embargo, el artículo 18 permite realizar la exclusión de materias específicas, por lo que dicha materia no será de aplicación al Estado contratante. En virtud de ello, la Unión Europea, ha excluido la aplicación del Convenio a los arrendamientos de bienes inmuebles no residenciales situados en la Unión Europeaiv. En la propuesta de adhesión que se encuentra en tramitación ante el Consell General, se proponen dos materias de exclusión de la aplicación del Conveniov: En línea con la señalada por la Unión Europea, los arrendamientos de bienes inmuebles no residenciales situados en el Principado de Andorra, así como la relativa a las cuestiones derivadas del reconocimiento y ejecución de sentencias en materias relativas al contrato de trabajo contra un trabajador. Se añade que con ello se excluye la aplicación de las materias relativas al contrato de trabajo recogidas en el artículo 2.5 de la norma. Por lo tanto, de ratificarse conforme a dicha propuesta, las materias relativas al contrato de trabajo se seguirían regulando en nuestro ordenamiento jurídico por lo dispuesto en el Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia Civil.
Una cuestión que pone de manifiesto la necesidad de conocer los distintos sectores que forman parte del Derecho Internacional Privado así como la necesidad de conocer el concreto instrumento aplicable a una materia para proceder a su correcta interpretación.
ihttps://www.govern.ad/afers-exteriors/item/16749-s-aprova-l-adhesio-al-conveni-de-la-haia-sobre-el-reconeixement-i-l-execucio-de-sentencies-estrangeres-en-materia-civil-o-comercial
iiiVéase el artículo 5.2 de la norma: Si se solicita el reconocimiento o la ejecución contra una persona física que actúa primordialmente por razones personales, familiares o domésticas (un consumidor) en materias relativas a un contrato de consumo, o contra un trabajador en materias relativas a un contrato de trabajo...