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Pilar 2025

Celebramos un año más la festividad del día del Pilar y de la Hispanidad, una festividad con un marcado carácter internacional. La multiculutralidad está presente en nuestros días y prueba de ello es que según el Atlas de Aragón[i], nuestra tierra cuenta con 191.435 extranjeros empadronados, lo que supone un 14,16 % de su población total. Una situación, la de Aragón como tierra de acogida y motor de empleo, que se contrapone a la vivida en la segunda mitad del siglo XX donde Aragón fue una tierra de emigración, interna hacia Zaragoza, y también a ciudades más grandes como Madrid y Barcelona.
Fruto de este nuevo paradigma y del desarrollo industrial aragonés va a ser la llegada a Figueruelas (Zaragoza) de 1500 trabajadores de nacionalidad china para construir una fábrica de baterías para coches eléctricos[ii], algo que sin duda transformará el paisaje de esta localidad zaragozana así como de las que se encuentran cerca de la capital. Todo ello dará lugar a relaciones jurídicas que deberán examinarse bajo la óptica del Derecho Internacional Privado. Supongamos que un residente en china al tener conocimiento de esta situación adquiere un piso en Zaragoza, que después venderá a uno de los trabajadores que se incorporan a la nueva factoría. Una vez formalizada la compraventa surgen desavenencias sobre la propiedad del inmueble, que el nuevo residente en Zaragoza quiere dirimir ante los Tribunales españoles.
El vendedor residente en China, preocupado por esta circunstancia, decide asesorarse y acude a la normativa de Derecho Internacional Privado de la UE en materia de Competencia Judicial Internacional contenida en el Reglamento Bruselas I Bis. Aunque el demandado se encuentra domiciliado en China, al contener la norma un foro exclusivo en su artículo 24 en materia de derechos reales sobre bienes inmuebles, los Tribunales españoles podrán conocer de la acción ejercitada. También se plantea, una vez interpuesta la demanda, la incidencia que puede tener en el desarrollo del proceso lo dispuesto en el Tratado entre el Reino de España y la República Popular China sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil, hecho en Pekín el 2 de mayo de 1992, para ello consulta su ámbito de aplicación[iii].
Aunque Zaragoza no tenga mar, sí cuenta con una terminal marítima[iv] que facilita la realización de exportaciones e importaciones desde Aragón, cuyo modelo ha sido tomado como referencia en México para la construcción en el país para la construcción de un nuevo puerto seco[v]. Una infraestructura que, igual que el Aeropuerto de Zaragoza, es clave para el desarrollo industrial aragonés y para la difusión a los mercados exteriores.
Queremos desear a nuestros seguidores un feliz día del Pilar y de la Hispanidad.
Porque en el día del Pilar
¡Todo es Internacional!
[iii] Artículo 2. Ambito de la asistencia judicial.
A los efectos del presente Tratado, la asistencia judicial en materia civil y mercantil comprende:
1. La notificación y entrega de documentos judiciales y extrajudiciales.
2. La ejecución de comisiones rogatorias para práctica de pruebas y actos de instrucción.
3. El reconocimiento y ejecución de decisiones de Tribunales y de laudos arbitrales.
4. La información en materia jurídica, a petición de la otra Parte.

